M, R. M. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones confirmó el apartamiento de la jueza Correa por temor razonable a su parcialidad en la resolución de la prisión preventiva, y dispuso la intervención de la Dra. María Lorena Tula del Moral. La decisión se fundamenta en que el dictado de la prisión genera una percepción de posible contaminación en la valoración de la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar el apartamiento del titular del Juzgado que decretó la prisión preventiva del encartado, y disponer la intervención de la titular del Juzgado que fue desinsaculado. En efecto, la excusación formulada por el Magistrado ante el pedido de recusación de la Defensa resulta procedente. Sin embargo, la Magistrada que fue desinsaculada no aceptó la excusación efectuada por su colega, a tenor de lo normado por el artículo 23 Y 25 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por entender que su colega solo esgrimió un motivo de sospecha genérica respecto de su intervención, cuando en realidad y conforme lo admitiera la propia Juez, no tuvo ningún contacto directo con elementos de prueba sobre la materialidad de los hechos o la responsabilidad del acusado que pudieran “contaminarla”, sino que únicamente se limitó a evaluar la existencia de riesgos de procesales para la procedencia de la medida cautelar bajo análisis. De este modo, dijo, no resultaba acertado afirmar que su actual intervención se encuentre impregnada solo por su participación, resultando injustificado su apartamiento. Ello así, la recusación planteada por la Defensa y aceptada por la Magistrada resulta procedente toda vez que el temor a la parcialidad del Juez, garantía constitucional explícita (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) encuentra sustento en la actuación del Juez en estos obrados. Sucede que el dictado de un auto de prisión preventiva, si bien se trata de un decisorio de naturaleza cautelar, no puede prescindir absolutamente de la valoración de los elementos de convicción que eventualmente resultarán suficientes para sostener provisoriamente la materialidad del hecho y la presunta responsabilidad del imputado en él. En este sentido, más allá de que la Jueza de grado se hubiera explayado con relación a la constatación de riesgos procesales, lo cierto es que ello supone la asunción de una hipótesis probable sobre los hechos y conductas objeto de imputación y su entidad como constitutivos de delito. De ese modo, al no poder descartarse la permeabilidad entre los distintos grados de conocimiento y los difusos límites intelectivos entre la probabilidad y la certeza tras adoptar un pronunciamiento previo a intervenir en el debate, es factible que se pueda generar el temor de parcialidad invocado, por lo que a los fines de preservar la imparcialidad del Juez, corresponde el apartamiento de la Judicante.
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