P., R. N. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Número: EXP 3067/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revoca la sentencia que ordenaba la reconstrucción de vivienda en un caso de amparo por vulnerabilidad social, argumentando que no existe obligación jurídica concreta del GCBA de reparar la vivienda, y que la vulnerabilidad no implica automáticamente una obligación estatal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la acción de amparo iniciada por la parte actora a fin que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que proceda a refaccionar su vivienda, ubicada en un barrio de emergencia de la Ciudad, en atención a la situación de vulnerabilidad social en la que aluden encontrarse. En efecto, la pretensión de los actores carece de base normativa, en la medida en que no se identifica ninguna disposición jurídica que, en términos concretos, imponga al Estado la obligación jurídica de proceder a reparar la vivienda que habitan los actores. De este modo, la acción de amparo resulta improcedente, pues no se logró identificar ninguna omisión antijurídica que, en forma manifiesta, se pueda imputar a la demandada. Es más, de los preceptos constitucionales invocados no se colige en sí un nexo directo con el derecho que se alega lesionado o, más precisamente, con el modo en que pretenden que se efectivice. De hecho, en los mandatos constitucionales (aun los contenidos en los tratados internacionales) citados por la parte actora no existe ningún elemento concreto para sostener que de ellos se siga el deber del Estado de reparar sus viviendas.
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