SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRCENTRADASDE METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Número: EXP 143032/2021-0 CUIJ: EXP J-01-00143032-3/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la solicitud de suspensión de las resoluciones sancionatorias y la citación de tercero solicitadas por Metrovias, argumentando que la multa no puede ejecutarse hasta su firmeza, y que la simple presentación del recurso impide la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Para que proceda la ejecución de la multa el artículo 5°, inciso 13 del Código Procesal de la justicia en las relaciones de consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPJRC) exige que ella este ejecutoriada. Respecto al alcance de la expresión “multas ejecutoriadas” el Tribunal Superior de Justicia ha entendido “el alcance que debe otorgársele a la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 450 del Código Contencioso Administrativo y Tributario no puede diferir del que el propio legislador le ha otorgado en otros artículos del mismo Código (arts. 61, 93, 286, 392 y 409), relativo a aquellas decisiones que se encuentran firmes (ya sea por no haber sido cuestionadas o por haber sido confirmadas tras la pertinente impugnación). (Expte. Nº 9627/13 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: THE DIAL CORPORATION ARGENTINA SA c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos con cautelar”).
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