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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Fernando Bosch y Sergio Delgado, para resolver estos actuados.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la decisión de primera instancia que mantenía la competencia del fuero local en una causa por estafa y declara la competencia del fuero nacional en lo criminal y correccional.

Seguridad juridica Estafa Jurisdiccion y competencia Declinatoria Jueces naturales Competencia nacional Cuestiones de competencia Convenio de transferencia progresiva de competencias penales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al planteo de incompetencia en razón de la materia requerido por la Fiscalía en orden al delito de estafa y en consecuencia, revocar la sentencia de grado. La presente investigación se originó por denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, sobre que se había realizado una compra de muebles por medio de un sitio web, los cuales no fueron entregados, que la operación de pago se realizó mediante transferencia bancaria y que, al momento de realizar la denuncia, la página web de la supuesta empresa estaba desactivada. El Fiscal consideró que tal accionar encuadraba, "prima facie", en el artículo 172 del Código Penal, delito que aún no ha sido transferido a la justicia de la Ciudad, por lo que solicitó al Magistrado que declare la incompetencia del fuero. Ahora bien, conforme establece el artículo 17 del Código Procesal Penal, debe entender en un hecho el órgano jurisdiccional competente al tiempo en que se hubiere cometido el delito según lo determinen las leyes y los reglamentos pertinentes. El "A quo", al momento de decidir, mantuvo que la Justicia de la Ciudad resultaba competente para la tramitación de todos los delitos ordinarios presuntamente cometidos en su territorio. Sin embargo, con relación a este último punto, cabe aclarar que en los tres Convenios de Transferencia sancionados por el Congreso de la Nación y aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la actualidad -Leyes Nacionales Nº 25.752, 26.357 y 26.702 y Leyes Locales Nº 597, 2257, 5935, respectivamente , no se ha materializado aún la transferencia de la competencia para juzgar e investigar el delito de estafa al fuero de Ciudad. La necesidad de que la transferencia de competencias entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realice a través de convenios que deben ser refrendados por los órganos legislativos de ambas jurisdicciones surge de las normas contenidas en los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 24.588, que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires -la cual reglamenta el artículo 129 de la Constitución Nacional-, y de la práctica que llevó a la celebración de los convenios mencionados en el párrafo que antecede. La propia Corte Suprema de la Nación ha dicho in re “Corrales” (Fallos: 338:1517) que: “en atención a que la Constitución federal le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencias antes aludidos.” (el voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda, considerando 8). De esta manera, el Tribunal Supremo Federal ha impuesto el traspaso ordenado y gradual de las competencias nacionales a la órbita judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, como ya he dicho al resolver en autos “Romero Feris, Rodolfo y otros s/art. 181 inc. 1-CP” (Causa Nº 10387-01
- cc/2016, rta. el 7/04/2017), el progreso de la transferencia de competencias en modo alguno puede quedar librado al exclusivo criterio jurisdiccional, a riesgo de violentar los principios de juez natural y de seguridad jurídica.

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