INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NAVARRO, CARLOS Y OTROS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del Juzgado de lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para seguir con la causa de lesiones culposas y muerte del empleado del Club Boca Juniors, rechazando la excepción de incompetencia en razón de la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por la Defensa, para seguir interviniendo en orden a los hechos que presuntamente habrían tenido lugar en la jurisdicción de esta Ciudad. Las presentes actuaciones se iniciaron mediante sumario policial que consigna que en el sector del estacionamiento del estadio de fútbol, la persona que se encontraba pintando un sector del mencionado estadio, cayó pesadamente al piso desde el andamio al que había subido para trabajar. Sufrió graves lesiones por las que fue trasladado en forma inmediata al hospital donde permaneció internado unos días hasta que falleció por las heridas que había sufrido. A posteriori, se dispuso la acumulación a las presentes del expediente en el que se le atribuye al Jefe del Departamento de Obras del club del estadio, junto a tres autoridades del club, que, violando el respectivo deber de cuidado que debían observar, ocasionaron la muerte de la víctima. Ello, pues las autoridades nombradas entregaron al extinto andamios antirreglamentarios y sin barandas, siendo estos elementos de trabajo indispensables para realizar la tarea que le fuera encomendada, como para hacerlo de manera segura, resguardando su integridad física. La Fiscalía encuadró esos comportamientos en el tipo penal del artículo 84 del Código Penal, -homicidio imprudente-. El "A quo" coincidó con esa calificación y consideró que sin perjuicio de que el tipo penal referido no se halla incluido en ninguno de los Convenios de Transferencia Progresiva de competencias penales a la Ciudad “este caso presenta un avanzado estado, con la investigación penal preparatoria concluida y pedido de habilitación de debate oral y público …”, por esa razón entendió que “la continuación de este caso en el fuero local es lo más razonable desde la perspectiva de una mejor administración de justicia, que desde ya respeta la garantía del juez natural, por las razones constitucionales que habilitan a este Poder Judicial para investigar, juzgar y eventualmente sancionar delitos como el que nos ocupa”. Agregó, además, que “no basta en el particular tomar solamente en cuenta la calificación legal del hecho, ya que ello significaría un análisis por demás restrictivo de la cuestión que considero podría impactar negativamente en el servicio de justicia eficiente que debe, indudablemente, atender al grado de conocimiento e intervención ya desplegado. En efecto, concidimos con el criterio del Magistrado de grado. Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos del fuero local -en donde se ha llevado a cabo toda la investigación penal preparatoria y el caso ha avanzado hacia la etapa de juicio-, resulta conveniente mantener la radicación de las actuaciones en el Poder Judicial de la Ciudad. Esta decisión, además, atiende a la necesidad de evitar retrasos injustificados en la tramitación del proceso y la resolución del conflicto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: