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MAIERU CLAUDIABEATRIZ CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) Número: EXP2662/2014-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que reconoció la naturaleza remunerativa de los adicionales en las Actas de Negociación Colectiva, ordenando el pago de diferencias salariales desde 2008.

Remuneracion Diferencias salariales Acuerdo de partes Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva Caracter remuneratorio Naturaleza juridica Adicionales de remuneracion Deberes de la administracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, reconoció el carácter remunerativo de las sumas otogadas mediante las Actas de Negociación Colectiva N° 4/09, N° 4/10, N° 6/11, N° 6/12, y N° 8/13 y, asimismo, declaró la inconstitucionalidad de dicgas actas en cuanto califican como no remunerativos los suplementos y/o adicionales que allí otorgan. En efecto, la ausencia de cuestionamiento por parte de la actora respecto de la representatividad de las asociaciones sindicales que participaron en la negociación colectiva y suscribieron las actas paritarias, no resulta impedimento para la impugnación de su contenido. Es que, de otro modo, el control de compatibilidad de lo pactado con el orden público laboral se vería seriamente limitado. En los hechos, ello acarrearía el pernicioso efecto de que los intervinientes en la concertación colectiva pudieran otorgar a un rubro salarial una naturaleza nominativa distinta a la que corresponde a su esencia, cuando ello se encuentra vedado tanto en el marco de la relación individual de trabajo como al legislador y a la Administración. Por consiguiente, toda vez que no puede tenerse por acreditado que la declaración convencional del carácter “no remunerativo” de los suplementos implica consagrar una condición más favorable para los trabajadores, ni que tal denominación es compatible con la realidad que pretende describir, la cláusula resulta inválida en tanto transgrede normas de jerarquía superior. Por ello, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo decidido por el Juez de primera instancia en torno al carácter remunerativo de los suplementos creados por las actas paritarias en cuanto los consideraron como “no remunerativos”.

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