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G. M. A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO POR MORAA SALAS: Sala II

La Cámara de Apelaciones en lo Cámaras en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada en un amparo por mora contra el GCBA, argumentando que la medida excede el objeto del proceso y que las cautelares son instrumentales, no constituyen un fin en sí mismas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto, en el marco de esta acción de amparo por mora, rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a resolver la concesión de una licencia especial por nacimiento de su hijo solicitada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con quien mantiene una relación de empleo público. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, el actor promovió acción de amparo por mora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin que se le ordene dictar el acto administrativo que resuelva la concesión de la licencia solicitada. Relató que emprendió junto a su pareja el sueño de formar una familia a través del método de Gestación Solidaria, realizando un Tratamiento de Reproducción Humana Asistida. A fines del año 2020 realizaron la Fecundación “In Vitro” y transferencia embrionaria por medio de un útero solidario, resultando exitoso el tratamiento. Alegó que ante la ausencia de normativa que contemple la situación de licencia igualitaria requirió mediante nota el permiso especial de licencia por nacimiento de hijo. Ante la falta de respuesta decidió iniciar la presente acción. En ese marco, requirió el dictado de una medida precautoria innovativa, cuya negativa en primera instancia generó el tratamiento del presente recurso de apelación. Ahora bien, en autos, la pretensión principal está destinada a que la Administración local, dentro del plazo razonable que fije el Juez interviniente, “dicte los actos administrativos que por derecho correspondan en el marco del expediente administrativo…”. El escrito de demanda es claro en este sentido. Desde este perspectiva, se advierte que con la medida cautelar requerida el actor pretende lograr que se ordene en sede judicial el otorgamiento de la aludida licencia especial por el plazo de 90 días. En este contexto, con sus genéricas argumentaciones, la actora no logra poner en evidencia un error en lo decidido por la Sra. Juez de grado, al concluir que el objeto de la medida cautelar requerida (que se otorgue la licencia) excede el objeto de la pretensión de fondo (que se libre una orden de pronto despacho para que la Administración resuelva el expediente administrativo donde tramita el mentado pedido de licencia).

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