CORRESponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo dispuesto en el punto “V” de la actuación N° 943584/2021.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación del actor contra la decisión que consideró extemporáneo el planteo de prescripción formulado por el GCBA, confirmando que la defensa puede ser opuesta en cualquier momento del proceso y que su tratamiento diferido al momento de la sentencia es válido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la sentencia que tuvo por contestada la demanda y ordenó correr traslado de la defensa de prescripción. En efecto, del artículo 282 del Código Contencioso Administrativo y Tributario no surge que el demandado se encuentre impedido de plantear la prescripción en oportunidad de contestar la demanda, como mal pretende el actor, ni que el plazo de quince días conferido por el artículo en cuestión sea la única oportunidad procesal para efectuarlo. A contrario, de su texto se desprende que la parte demandada se encuentra facultado para oponer tal defensa como una excepción previa, sin que ello implique, en caso de no optar por hacerlo, la pérdida de su derecho a deducirla en su primera presentación. En este sentido, corresponde destacar que conforme lo ha sostenido la doctrina y lo ha reseñado la Jueza interviniente, la prescripción “puede ser opuesta como excepción o como defensa de fondo en la contestación de demanda. Sin embargo, sólo será procedente un pronunciamiento previo sobre la cuestión cuando pueda ser resuelta como de puro derecho” (Balbín, Carlos Francisco, Código Contencioso Administrativo y tributario de la CABA. Comentado y Anotado, 2ª ed., Buenos Aires, Albeledo Perrot, 2010, artículo 282, página 671).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: