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INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS D , J A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAPRIMAPARASU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de nulidades en investigación por irregularidades en allanamientos y detenciones, destacando la validez del procedimiento y la supervisión del Ministerio Público Fiscal.

Nulidad Improcedencia Investigacion penal preparatoria Procedimiento penal Facultades del ministerio publico fiscal Auxiliar fiscal Validez de los actos procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de nulidad. La Defensa se agravia del hecho que durante la investigación haya intervenido el Auxiliar Fiscal, en lugar del Fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes (UFEIDE). Sin embargo, como bien ha señalado la "A quo", la Ley Nº 6.285 de la Legislatura de la Ciudad, en su artículo 37 bis, declara que: “los auxiliares fiscales son funcionarios que colaboran con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad del fiscal con el cual deban desempeñarse.” En este sentido, agrega que: “Los auxiliares fiscales asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones que establezca la reglamentación que se dicte al respecto”. Asimismo, de la resolución Nº 10/FG/21 de fecha 23 de febrero de 2021, suscripta por el Fiscal General de la Ciudad, surge que: “(…) considerando la entidad del caudal de trabajo constatado y, específicamente, lo que concierne a la cantidad de audiencias registradas y la materialización de otros actos procesales sustanciales que requieren de la intervención del/la Fiscal, se do[tó] a la UFEIDE de dos (2) Auxiliares Fiscales cuya labor resulta indispensable para alcanzar los objetivos político-criminales diseñados por el Ministerio Público Fiscal en materia de narcocriminalidad”. En virtud de ello, dada la legalidad de la figura de los Auxiliares Fiscales para intervenir en representación de la Unidad Fiscal y que ambos funcionarios que intervinieron en esta causa se hayan debidamente designados para tal función, es que cabe descartar el planteo de nulidad expresado por la Defensa sobre su intervención en las audiencias y en las demás presentaciones.

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