R , R E SOBRE 131 - CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de rechazar la excepción de atipicidad en causa por contacto vía tecnológica con menor, argumentando que la finalidad sexual del contacto no puede descartarse en esta etapa procesal y requiere prueba en juicio oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de atipicidad.
La Defensa se agravió por entender que de la lectura de la conversación, descripta en la plataforma fáctica que se pretende llevar a juicio, no se advierte una finalidad sexual, que es totalmente relevante, dado que justamente el tipo penal regulado en el artículo 131 del Código Penal exige un propósito sexual en el contacto. Expresó que en la fundamentación de la resolución apelada se reconoce que esa intención exigida por la norma no se advierte explícitamente de la conversación, aludiéndose a elementos de contexto, pero sin precisar cuál habría sido efectivamente en términos concretos. Refirió que el delito de "grooming", solo admite el dolo directo, cuyo alcance debe abarcar los elementos del tipo objetivo, pero además exige una ultraintención, es decir, un plus en la faz subjetiva que está dado por el propósito de cometer un delito sexual en perjuicio del menor de edad.
Ahora bien, en torno al delito previsto en el artículo 131, conocido como "grooming", es menester aclarar que en relación al elemento requerido por esa figura penal respecto a que el contacto sea “con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”, puede ser caracterizado, a partir de la dogmática penal, como un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo.
Estas exigencias han sido definidas como elementos subjetivos que exceden el puro querer de la realización del tipo objetivo, o particulares ánimos puestos de manifiesto en el modo de obtención de esa realización (Zaffaroni-Alagia-Slokar, “Derecho Penal -Parte General”, Ed. Ediar, Bs. As.-, 2000, pág.517).
A su vez, la presencia de estos elementos condujeron al surgimiento de la categoría “delitos de intención”, en ellos, como el que aquí nos convoca, el autor tiene en vista un resultado que no necesariamente -y a veces nunca
- debe alcanzar (Zaffaroni
- Alagia-Slokar, ob. cit., pág 519).
De lo aquí expuesto, se desprende que no se trata entonces de delitos de sencilla prueba.
Sin perjuicio de ello, de las frases descriptas en la platafoma fáctica se advierte, por la forma en que el imputado se dirige a la menor, que quería mantener un encuentro con ella y teniendo en cuenta el contexto en el que se dio la comunicación entre ambos, resulta acertado afirmar que -con el grado de provisoriedad propio del proceso
- la finalidad del mismo se adecua a lo dispuesto normativamente.
Así, de la descripción acusatoria, surgen entre otras, la frase “Bueno, dale, En q horario salis?, Corazón, No sabes las ganas q tengo de verte, Te voy a esperar el lunes”, al tiempo que el imputado habría intentado concretar un encuentro personal con la menor, lo que evidenciaría, tal como lo indica el Fiscal de Cámara, la intención sexual requerida por el tipo penal.
Así, y conforme las características del hecho atribuido al imputado, en modo alguno se puede descartar en esta etapa del proceso aquella finalidad, tal como lo sostiene la recurrente.
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