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TOCCO, DANIEL ROBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - APLICACIONES MOVILES-INTERNET

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo contra normas que regulan el acceso a plataformas digitales en propiedad horizontal.

Consorcio de propietarios Declaracion de inconstitucionalidad Improcedencia Derechos adquiridos Cuentas bancarias Cambio legislativo Accion de amparo Administrador del consorcio Pagina web Inadmisibilidad de la accion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo iniciada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de solicitar que se dejen sin efecto los incisos h) y n) del artículo 9º de la Ley Nº 941, así como el Capítulo VI de dicha norma, incorporados por la Ley Nº 5.983, y relacionados con las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria, y de dar de alta a los consorcios que administran en la Plataforma “Web” de la Aplicación Oficial. Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la recurrente se agravia de lo decidido por cuanto, según afirma, a través de lo previsto en el art. 9 inc. h) se estarían violando “derechos adquiridos de los consorcios”. No obstante, lejos se halla el escrito de apelación de realizar una argumentación tendiente a delimitar en términos concretos en qué sentido se hallaría involucrado un caso que involucre “derechos adquiridos” que pudiera impedir modificaciones en el régimen bajo análisis y, ello, máxime a la luz de las particularidades de la normativa involucrada, que, en definitiva, se vincula con la protección del consorcista de conformidad con lo dispuesto en el art. 80, inc. 2°, apartados d) y g) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (ver votos de la Dra. Conde en los autos: “Gabas, Alberto Aníbal c/ GCBA (Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3077/04, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16/06/2004; “Cáttedra, Ricardo y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. n° 3570/04, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 02/03/2005). Tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos o a su simple inalterabilidad (Fallos: 339:245), y no existe una afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma sólo comprende los efectos en curso de una relación jurídica, aun cuando haya nacido bajo el imperio de la ley antigua; la disposición derogada sólo rige respecto de los hechos o actos ocurridos durante ese tiempo y hasta la fecha en que entra en vigor la nueva ley (Fallos: 330:3593). En virtud de ello, dentro del concreto marco de autos no observo que en el caso se halle acreditada, al respecto, la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad manifiestas en el proceder de la parte demandada en los términos exigibles por la Ley de Amparo.

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