SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS T S , R A M SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Y OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires determinó que la causa debe ser tramitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Nº 31, por considerar que la denuncia del 18/10/2019, aún vigente, es el hito para la asignación del juez competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde tomar en cuenta para su asignación, la primera de las denuncias, conforme las reglas de asignación estipuladas por esta Cámara, independientemente si la intervención jurisdiccional fue “efectiva” o no, ya que en todo hecho que se suscite hay un juez competente en su rol de guardián de las garantías constitucionales.
En el presente, la cuestión a dirimir versa sobre cuál es la denuncia que corresponde considerar como hito a los fines de dilucidar el Juzgado que ha de intervenir en las presentes, es decir, aquella realizada con fecha 18/10/2019 – o la de fecha 26/10/2021 -correspondiente a los presentes actuados
- más allá del carácter del archivo oportunamente dispuesto.
Es también oportuno señalar que a la incidencia planteada hay que encontrarle una solución jurídica integral, porque lo cierto es que la situación es de larga data.
Ahora bien, es dable recordar que es criterio de esta Presidencia que el Juez natural debe ser quien se encontraba de turno al momento del hecho (en su caso de la primera denuncia) independientemente del trámite que se le haya impreso a las actuaciones. Es por ello que la suerte corrida por la primera denuncia realizada por la denunciante -el día 18/10/2019-, resulta irrelevante a los efectos de la asignación.
Asimismo, las sucesivas Presidencias de esta Cámara han sostenido con relación a la primera denuncia que “…si tal resulta posteriormente archivada, sobreseída o desestimada o por cualquier otra razón no incluida en el requerimiento o en la determinación de los hechos, por ello no se alteran las reglas de asignación, ya que de no ser así, la radicación de las causas dependerían de las vicisitudes procesales que se presenten en cada caso, lo que afectaría contra la imparcialidad y el principio del juez natural, lo que generaría la posibilidad de sustituir un juez por otro” (Causa N° IPP 9889/2017-0 “Fleitas, Domingo Emiliano y otros s/art(s). 79 y 83 CC”, rta. el 13/03/2018, entre muchas otras).
Lo que se advierte en el caso es que se trata de una misma conflictiva de violencia que involucra a las mismas partes, -sin perjuicio de que haya sido archivada la primera denuncia porque no constituyó contravención o no se pudo probar su existencia-, y que nos encontramos ante el mismo sujeto y la reiteración de conductas endilgadas a las que refiere la víctima de los sucesos en el marco de situaciones disvaliosas por el género, por lo que resulta razonable y conveniente que justamente esa visión global de la situación redundará para un mejor conocimiento de la problemática planteada.
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