MASSIONI, MARA DANIELA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca parcialmente la sentencia y admite la medida cautelar, suspendiendo la multa de $15.000 impuesta a Mara Daniela Massioni, en atención a la verosimilitud del derecho y el riesgo en la demora, hasta la resolución definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En materia de corretaje inmobiliario, puede advertirse que en la Ley Nº 2.340 se instauró un régimen especial para la profesión de corredor inmobiliario en el cual se definieron los derechos y obligaciones de los matriculados, así como la facultad disciplinaria del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) a su respecto. Al ser ello así, y si bien es cierto que CUCICBA tiene encomendado el control de la actividad de corretaje, la delimitación que efectuó el legislador de la potestad disciplinaria atribuida al Colegio, circunscribiéndola únicamente a aquellos que deciden ejercer la actividad y, por tanto, quedan voluntariamente sometidos a ese régimen particular de derechos y obligaciones (que resulta ajeno al común de los administrados), implica que las sanciones comprometidas carecen de generalidad y del carácter retributivo propio de las penas. Por el contrario, esos actos configuran el desempeño, por un ente público no estatal, de funciones administrativas, las cuales “deben propender al beneficio de toda la comunidad o bien común”, por cuanto “el legislador local al regular la actividad, de evidente interés público, atribuyó competencia disciplinaria al CUCICBA con la finalidad de proteger y evitar daños a los miembros de la comunidad al momento de practicar negociaciones inmobiliarias” (Tribunal Superior de Justicia “in re” “Mourad, Norberto Ramón s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Mourad, Norberto Ramón c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ medida cautelar autónoma”, Expte. Nº13264/16, del 09/03/17).
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