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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el. CAMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA Zurita, Edith CONTRAGCBASOBREAMPARO - OTROS Número: EXP12655/2019-0 CUJ: EXPJ-01-00064504-0/2019-0 Actuación Nro: 1352119/2022

La Cámara revoca parcialmente la sentencia que hacía lugar al amparo de Edith Zurita por la inclusión del SAC en el cálculo del incentivo de retiro; concluye que el SAC no integra el incentivo y que no hay lesión en los derechos del actor, por lo que se rechaza la demanda y se confirma la legalidad del régimen del Decreto 139/2012.

Remuneracion Improcedencia Diferencias salariales Accion de amparo Retiro voluntario Empleo publico Sueldo anual complementario Caracter no remuneratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por la Sra. Jueza de primera instancia, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) cuyo objeto consistía en el pago de las sumas no remunerativas correspondientes al Sueldo Anual Complementario (SAC) que percibía en actividad referidas a las cuotas ya abonadas del retiro voluntario, de conformidad con el Decreto N° 139/2012. Al respecto, la cuestión a decidir se centra en determinar si el incentivo que percibe en razón de su acogimiento al régimen del Decreto mencionado debe estar integrado por sumas equivalentes al SAC. En tal sentido, adelanto que el recurso interpuesto por la demandada será admitido por cuanto, dichas sumas no tienen naturaleza salarial. Mediante el Decreto Nº 139/12 se creó un régimen de retiro voluntario, el cual contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para aquellos trabajadores del GCBA que reúnan las condiciones allí establecidas. Dicho esto, se advierte que el propio decreto prevé que el incentivo tiene carácter no remunerativo, característica que se corresponde con la falta de cumplimiento de tareas por parte del beneficiario, ya que la relación de empleo público se encuentra extinguida (conforme artículo 59 inciso d) de la Ley N° 471).

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