Logo

RUIZ, MIGUEL ISIDRO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) SALAS: Sala IV

La Cámara confirmó la resolución que ordenó la reducción de la jornada laboral del enfermero en el Hospital Zubizarreta, considerando la insalubridad de su tarea y la normativa vigente, en atención a la emergencia sanitaria y al interés público en la salud.

Medidas cautelares Interpretacion de la ley Servicio de salud Hospitales publicos Procedencia Empleo publico Jornada de trabajo Trabajo insalubre Verosimilitud del derecho invocado Enfermeros franqueros

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez de primera instancia,en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a readecuar la jornada laboral del actor -quien se desempeña como enfermero franquero en la Unidad Coronaria (UCO) del Hospital Público – de modo que no exceda los límites de seis horas diarias y treinta horas semanales. Al respecto, cabe señalar que el GCBA se agravia de la ausencia de verosimilitud del derecho respecto de la limitación de la jornada a seis horas diarias. Este agravio será desestimado. En efecto, la demandada no se agravia de las circunstancias de hecho que el Juez tuvo en cuenta para decidir y que lo llevaron, en este estado del proceso, a incluir la actividad de la parte actora dentro de las tareas insalubres y sus limitaciones horarias. Esencialmente, que la parte actora se desempeñaría como enfermero en el servicio de Unidad Coronaria del Hospital Público con régimen franquero. En este contexto, el Decreto N° 937/07 establece la reglamentación de la actividad del personal “franquero” y, particularmente en su artículo 3° dispone como se desarrollará la prestación de servicios. Asimismo, el sector UCO, donde se desempeñaría la parte actora, se encontraría entre las áreas contempladas en el artículo 21 de la Ordenanza N° 40.403 -texto consolidado Ley N° 6.017-, que establece una jornada reducida a treinta horas semanales de trabajo para la Unidad Coronaria, entre otras. Así, se podría sostener que la actividad desempeñada por el actor se encontraría alcanzada dentro de las calificadas como insalubres por el ordenamiento normativo local. En virtud de ello, no hay razones para controvertir lo expuesto por el Juez de grado en el sentido de que la actividad que presta el actor en su carácter de enfermero “franquero” efectuando tareas insalubres, debería regirse por disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes (confr. cláusula 5º de la Ley N° 298). En este sentido, resulta de aplicación la normativa que establece una jornada laboral de seis (6) horas diarias en tareas o condiciones declaradas insalubres (art. 200 de la Ley Nacional Nº 20.744).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar