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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS E, F S SOBRE 67 1ER PÁRR. - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de mantener la suspensión del proceso a prueba y la realización de un taller de género, aunque con disenso en la valoración de la conducta del imputado y la necesidad de nuevas reglas. La mayoría decidió devolver las actuaciones para declarar la extinción de la acción contravencional.

Improcedencia Suspension del juicio a prueba Principio de legalidad Reglas de conducta Cumplimiento de reglas de conducta Valoracion del juez Derecho contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso mantener la suspensión del proceso a prueba y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia a fin de que declare extinguida la acción contravencional en la presente causa. Conforme surge de las constancias de autos, el imputado, técnicamente asistido y el Fiscal acordaron suspender el proceso a prueba por el término de un año, comprometiéndose el encartado a cumplir determinadas reglas de conducta, entre ellas, realizar un curso vinculado a la temática de violencia de género. La Magistrada de grado indicó que si bien el encausado había concurrido a la totalidad de los encuentros dictados en el curso, no cumplió con los objetivos del mismo, y en consecuencia, dispuso que lo realice nuevamente. La Defensa se agravió y afirmó que el término acuñado en la regla de conducta fue “realizar”, mas no “aprobar” un curso, pues implicaría agregar requisitos que la propia pauta de conducta no contenía. Ahora bien, corresponde señalar que el artículo 39 del Código Contravencional, al definir las instrucciones especiales como reglas de conducta, alude a asistir o participar en cursos o programas, pero en modo alguno contempla la posibilidad de exigir su aprobación. Por lo tanto, imponer otra regla no prevista en el mencionado artículo perjudica la posibilidad de cumplimiento y agrava la situación del imputado, vulnerando el principio de legalidad. En este sentido, como consecuencia de la garantía de legalidad, la enumeración de las reglas del artículo 27 bis del Código Penal es taxativa y no puede, por ende, imponerse una no contenida en su listado para agravar la situación del imputado.

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