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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FUNEZ, SERGIO JAVIER SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara revoca la decisión que admitía mediación penal en causa por resistencia o desobediencia, considerando que la propuesta fue formulada fuera de plazo y que no existe gravamen irreparable que justifique su revisión. La resolución final ordena remitir las actuaciones a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos.

Plazos procesales Improcedencia Principio de preclusion Resistencia a la autoridad Desobediencia a la autoridad Oposicion del fiscal Oportunidad del planteo Audiencia de admisibilidad de prueba Mediacion penal Metodos alternativos de solucion de conflictos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso declarar admisible la solicitud de iniciar una etapa de mediación penal. En efecto, de las constancias del legajo se aprecia que la Fiscal de grado formuló requerimiento de juicio respecto del encausado por haberse resistido a las órdenes legítimas impartidas por el personal del grupo. La Defensa solicitó examinar la posibilidad de propiciar un instancia de mediación o composición durante la realización de la audiencia prevista en el artículo 222 del Código Procesal Penal de la Ciudad La Fiscalía sostuvo que el pedido formulado por la contraparte resultaba extemporáneo. Ahora bien, resulta oportuno recordar el artículo 218, del Código Procesal Penal establece que, cuando el Fiscal considera que se encuentra agotada la investigación preparatoria y que no va a proponer otra forma de resolución del conflicto o ésta hubiera fracasado, formulará el requerimiento de juicio, lo cual no hace más que reforzar la indicación contenida en el artículo 216, del mismo cuerpo legal. De esta manera, en el caso en estudio no se ha respetado esa premisa normativa básica. En consecuencia, por aplicación de los principios de preclusión y progresividad, pilares que informan la seguridad jurídica en el marco de un caso judicial, no resulta posible celebrar válidamente actos jurídicos fuera de los plazos y las oportunidades que establecen los regímenes pertinentes, ya que ello no sólo quebraría la lógica del procedimiento, sino también alteraría las reglas de juego que afectan por igual a todas las partes, al generar desigualdades contrarias a las garantías del debido proceso. Por otro lado, tampoco resulta ajustado a derecho que las partes puedan formular arreglos por fuera de los parámetros legalmente establecidos.

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