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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RE DELIBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR SOBRE PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas devolvió las actuaciones a la primera instancia para que evalúe si la reparación acordada en sede penal fue contemplada en la resolución civil que fijó el embargo, respecto de la prórroga o cumplimiento de la probation.

Justicia civil Cuota alimentaria Compensacion Suspension del juicio a prueba Reparacion del dano Deuda impaga Cumplimiento de reglas de conducta Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Prorroga del plazo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde que la Magistradade grado, previo oficio al Juez Civil, evalúe si éste al fijar el embargo contempló la existencia de la reparación acordada en el marco de la suspensión del proceso a prueba, a los efectos de decidir sobre la prórroga o cumplimiento de la "probation". En el presente -seguido por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar-, el 11 de septiembre de 2020 se concedió una "probation" y en ese marco el imputado ofreció el pago de $60.000, en 12 cuotas mensuales y consecutivas de $5.000 en concepto de reparación del daño. Al momento de pagar la tercera cuota-, la Defensa informó que en el expediente civil iniciado por alimentos, el 20 de septiembre de 2020 se resolvió trabar un embargo sobre el salario del imputado, por un monto total de $486.341, por lo que solicitó que se modificara el régimen adoptado para el pago de la reparación del daño, a fin de que pudiera abonar el saldo restante, no ya en cuotas de cinco mil sino de dos mil quinientos, toda vez que su ahijado procesal tenía la voluntad de estar a derecho y cumplir con las pautas, pero el pago del monto fijado se había tornado de cumplimiento imposible. Ahora bien, en el expediente civil el embargo se determinó en concepto de cuotas alimentarias devengadas por un período que comprende -y excede
- el período aquí imputado y por el que se suspendió el proceso a prueba. Por ese motivo la Defensa en su apelación solicita que se aplique el instituto de la compensación contemplado en el artículo 921 del Código Civil y Comercial de la Nación. Lo cierto es que se reclama al imputado el pago de la “reparación del daño” por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de “deuda alimentaria” por las cuotas alimentarias no abonadas, por el mismo período en dos fueros distintos, lo que exige analizar si eso resulta ajustado a derecho, más allá del instituto en el que se ampare. Por lo tanto se deberá corroborar si en la determinación del monto del embargo se tuvo en cuenta la reparación del daño establecida previamente en el marco de la "probation", pues en ese supuesto subsistirían ambas obligaciones, de modo que la concesión de la prórroga para cumplir con las condiciones bajo las cuales se suspendió el proceso a prueba luciría acertada. Distinto sería el caso contrario, en el que la medida dispuesta en los tribunales civiles no haya considerado la fijada en sede penal a los efectos de establecer la suma a pagar. Por las consideraciones expuestas, y a los efectos de determinar si corresponde otorgar una prórroga para el cumplimiento de la probation o si esta debe tenerse por cumplida, resulta necesario devolver las actuaciones a la primera instancia a fin de que la magistrada de grado, previo oficio al juez civil, evalúe si el Juzgado Civil, al fijar la medida adoptada el 20 de septiembre de 2020, contempló la existencia de la reparación acordada en el marco de la suspensión del proceso a prueba.

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