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MAMANI, RAUL ROMUALDO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó parcialmente la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el GCBA, aplicando el plazo de dos años para obligaciones de ejecución periódica, y modificó la distribución de costas en un 70% a cargo del GCBA y 30% a cargo del actor.

Principio de congruencia Excepcion de prescripcion Sentencia firme Cobro de pesos Excepciones procesales Obligaciones periodicas Prescripcion bienal Reformatio in pejus

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez de primera instancia, en cuanto hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en la demanda por cobro de pesos. La actora se agravió por considerar que la decisión tomada en primera instancia vulnera el principio de congruencia al expedirse sobre la prescripción de ciertos rubros no contemplados por el demandado en su defensa. Ahora bien, de acuerdo al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara que adherimos y compartimos, en cuanto al alcance que cabe dar al régimen normativo que rige en materia de prescripción a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 2.537 del citado ordenamiento, se observa que la sentencia ha quedado firme en lo que hace a la parcial aplicación al caso del artículo 4.027 del derogado Código Civil. Siendo ello así, y por aplicación del principio que veda la "reformatio in pejus", nada cabe decir en esta instancia a este respecto. Asimismo, no se advierte que se presente, con la claridad y asertividad que postula el actor, una violación al principio de congruencia en razón de haberse declarado la prescripción de las acreencias que se hubiesen devengado durante los períodos cuestionados. En efecto, no resulta ocioso referir que el GCBA opuso “ la excepción de prescripción con respecto a los créditos reclamados en autos (…) relativos al pago de las sumas y/o rubros que reclama el actor en su demanda ” atento a haber transcurrido el plazo legal previsto en el código de fondo; situación que el Sentenciante de grado encontró acreditada en la sentencia en recurso para hacer lugar al planteo. Esta circunstancia, a mi entender, resta entidad al agravio de falta de congruencia esgrimido por el actor y conduce sin más a su rechazo (cfr. artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-).

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