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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el SECRETARÍA DE CÁMARA DE LAOF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALACATYRCENTRADASE KIMBERLY-CLARK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Buenos Aires rechazó el pedido de embargo y depósito en cuenta judicial de fondos de Kimberly Clark Argentina SA, debido a que las sumas estaban destinadas a un fondo de especial asignación y la parte no demostró verosimilitud del derecho ni peligro en la demora.

Defensa del consumidor Improcedencia Medidas cautelares Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Pago voluntario Embargo preventivo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Codigo procesal para la justicia en las relaciones de consumo en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar de embargo solicitada por la actora, respecto al pago voluntario realizado de la multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC), por la presunta infracción a los artículos 46 de la Ley N° 24.240 y 17 de la Ley N° 757. En primer término, cabe recordar que, el acto administrativo goza de presunción de legitimidad (art. 12, LPACABA) y que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN
- que "…se presume que toda actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente" (Fallos: 319:1476). No obstante ello, el Código de Consumo local -Ley N° 6.407- ha previsto la competencia de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer en la ejecución de resoluciones sancionatorias ejecutoriadas o medidas preventivas dictadas por la Autoridad de Aplicación conforme la Ley Nº 757 o la que la sustituya, que tramitarán en caso de multa por el procedimiento de ejecución previsto en el Titulo XIII Capitulo II del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Asimismo, y tal como tal norma lo dispone, se advierte que la parte actora se encontraba exenta del pago de la multa para interponer el recurso de apelación y, no obstante ello, decidió abonarla de forma voluntaria (conf. art. 5° inciso 9°). En tales términos, no es posible proceder al embargo y cambiar el destino de los fondos que la parte actora pretende pues, hasta tanto se dicte la resolución definitiva, dichas sumas se encuentran destinadas a un fondo de especial asignación previsto en la Ley N° 757, artículo 20 bis, es decir, a la educación del consumidor y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

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