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Incidente de Queja por apelación denegada contra resolución que rechazó recurso de apelación por cuestionamiento de firmas en actuaciones judiciales y errores en la referencia del presentante.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja del apoderado del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCICBA) por error formal en la presentación y ordenó que se remitan las actuaciones principales para su sustanciación.

Debido proceso Derecho de defensa Error material Gravamen irreparable Admisibilidad del recurso Procedencia Queja por apelacion denegada Excesivo rigor formal Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de queja (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por la actora contra la resolución dictada en la instancia de grado que rechazó el recurso de apelación por considerar -el Magistrado de grado
- que el letrado de la parte actora se presentó por derecho propio y no en representación de la actora -Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA. La actora se agravió por considerar que lo decidido en primera instancia le causaba un gravamen irreparable. En tal sentido, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que el proceso no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725: 314:629, entre muchos otros) y que si bien es facultad privativa de los tribunales juzgar la admisibilidad de los recursos ante ellos planteados, debe dejarse de lado esa regla cuando se alega un excesivo rigor formal que podría conducir a la frustración del derecho invocado y un menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 345:61, voto de los jueces Rosatti y Maqueda). Desde dicha perspectiva, la resolución recurrida resulta objetable pues declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto con sustento en un error meramente formal en el que incurrió el apelante.

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