Logo

INCIDENCIA DE APELACIÓN EN AUTOS Z N, J A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la decisión de la magistrada de grado, negando el extrañamiento de Z. N. por no cumplir con el requisito de estar transitando el período de prueba, conforme a la interpretación de las leyes 24660 y 25871 vigente y su relación con la ley 27375.

Improcedencia Requisitos Ley de migraciones Extranamiento Extranjeros Ejecucion de la pena Pena privativa de la libertad Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Modificacion de la ley Periodo de prueba del condenado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar a la autorización de extrañamiento peticionada. La Jueza, para así decidir, entendió que el artículo 64 inciso “a” de la Ley Nº 25.871 se remite a los acápites I y II del artículo 17 de la Ley Nº 24.660 para establecer cuándo se ejecutan los actos de expulsión de las personas extranjeras privadas de su libertad. Y señaló que el encausado no se encontraba transitando el período de prueba que requiere el acápite I del artículo 17 de la Ley Nº 24.660 (cfr. Ley 27375), sino que se encuentra en la fase de consolidación. La Defensa se agravió por entender que para la procedencia del instituto del extrañamiento no resultaba necesario que el condenado estuviera transitando el período de prueba, ello pues, a su criterio, la reforma de la Ley N° 24660 no buscó modificar el lapso de encierro que los condenados extranjeros debían cumplir antes de proceder a la expulsión ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones, ya que ello implicaría desnaturalizar el alcance y el sentido que el legislador tuvo en consideración al momento de sancionar la norma migratoria. Sin embargo, cabe señalar que la interpretación realizada por la "A quo" de las normas en juego resulta acertada, en tanto, en resguardo del principio de legalidad, sólo podía aplicarse al caso bajo examen la Ley N° 24.660 en su redacción vigente, esto es, con la modificación introducida por la Ley N° 27.375, ello en tanto no se vislumbra que haya una manifiesta contrariedad entre lo normado por el artículo 17 de la Ley N° 24.660 y el artículo 64 de la Ley N° 25.871. Adviértase que, más allá de expresar su disconformidad con los fundamentos de la decisión, el recurrente no brindó motivo alguno, para considerar que el artículo 64 de la Ley N° 25871 remite a la Ley N° 24660 en su versión original y no en su redacción actual. Postura que además, resulta contradictoria con el principio general de que la ley posterior deroga a la ley anterior. En virtud de los motivos expuesto, entendemos acertada la decisión de la “A quo”, en cuanto sostuvo que es un requisito que surge de la propia letra del artículo 17, acápite I, de la Ley N° 24.660, a la que se remite el artículo 64 de Ley de Migraciones, que el condenado se encuentre incorporado al período de prueba para proceder al extrañamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar