M. N. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO -ALA IV SECRETARÍA ÚNICA S. A. HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la resolución de primera instancia que ordenó al GCBA proveer fondos para la vivienda del grupo familiar en situación de vulnerabilidad social. La decisión se basa en la acreditación del riesgo y la protección legal de grupos vulnerables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la instancia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que arbitre los medios necesarios a fin de que le otorgue a la parte actora los fondos suficientes a fin de cubrir sus necesidades habitacionales. La demandada se agravia por considerar ausente la verosimilitud del derecho por no encontrarse acreditada la vulnerabilidad social del grupo actor. De las constancias de autos surge que se trata de un grupo familiar monoparental con jefatura femenina, (una mujer migrante y adulta mayor de 60 años y dos hijos), que no poseerían redes de contención que puedan brindarles asistencia económica. Asimismo, que el menor de sus hijos es una persona con discapacidad. En cuanto a su situación ocupacional, tanto la actora como su hijo mayor se encuentran excluidos del mercado formal de trabajo y, debido a la asistencia que requiere el hijo menor, la actora se encuentra a su exclusivo cuidado y también realizaría tareas como personal de limpieza en viviendas o como asistente de personas de la tercera edad en el contexto de la informalidad. Respecto a los ingresos estables, surge que provendrían únicamente de la asistencia estatal y con respecto a la situación habitacional, el grupo familiar residiría en la habitación de un hotel de esta Ciudad que solventarían de manera parcial con lo perciben a través del subsidio habitacional. Tales situaciones permiten tener por acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora. Asimismo, la vulnerabilidad de la actora ya habría sido reconocida por el GCBA quien, oportunamente, habría evaluado su situación y la habría incluido tanto en el Programa “Atención para Familias en Situación de Calle”, destinado a familias o personas solas en situación de calle que se encuentran en inminente situación de desamparo habitacional o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por motivo de desalojo u otras causas (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/familiasencalle), como así también en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social, brindando un subsidio mensual que se utiliza únicamente para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal, útiles escolares y combustible para cocinar (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: