CORDOVA JULCA, EDWING EDUARDO SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara revoca la decisión de primera instancia y ordena la realización de una nueva audiencia para escuchar al imputado, valorando si se mantiene o no la libertad condicional tras verificar las explicaciones del mismo y las condiciones del domicilio.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto revocó la libertad condicional del condenado, y ordenar que se fije audiencia bajo la modalidad que estime conveniente, a efectos de escuchar al acusado, en los términos del artículo 339 del Código Procesal Penal de la Ciudad y, valorar si es posible -o no
- que se concrete finalmente y en un tiempo prudencialmente próximo, la realización del informe que debe elaborar el Patronato de Liberados a partir de la entrevista presencial en el domicilio en el que reside el nombrado, y a partir de ello, resolver si mantener o revocar su libertad condicional .
El condenado debía cumplir con las reglas de conducta que le habían sido impuestas, entre las que figuraban el deber de residir en la Provincia de Mendoza, bajo apercibimiento de serle revocada la libertad condicional, conforme lo previsto en el artículo 15 del Código Penal.
Asimismo, no se encuentra en discusión que el condenado por intermedio de la Defensa oficial solicitó al Juzgado autorización para mudar su residencia al domicilio de la Provincia de Buenos Aires, por motivos laborales, y que aún sin haber cumplido los requisitos estipulados por el Juzgado para, en su caso, resolver la petición
-específicamente, acreditar que las condiciones del domicilio propuesto sean iguales o más beneficiosas que las que se tuvieron por suficientes en los informes elaborados por el Servicio Penitenciario oportunamente, respecto del domicilio ubicado en la Provincia de Mendoza, modificó su residencia, precisamente, al domicilio que había sido previamente informado.
La Defensa explicó que ello obedeció a que la Defensora particular que lo asesoró en ese momento le habría informado que bastaba con hacer saber su nuevo domicilio.
Ahora bien, tampoco se encuentra controvertido que, en términos generales, el nombrado mantuvo el contacto con las autoridades, especialmente con el Patronato de Liberados, que realizó un informe socio ambiental telefónicamente, modalidad de realización que fue decidida por el propio Patronato, en razón de la pandemia imperante. Dicho informe fue considerado insuficiente por la Judicatura que requirió su realización de modo presencial, en razón de la magnitud de la cuestión a resolver. No se pierde de vista que ese informe presencial no pudo concretarse, en dos oportunidades, por dificultades del encartado (en una oportunidad informó que había olvidado la entrevista, y en la otra, que no habría obtenido el permiso de su jefe para ausentarse de su trabajo).
Sin embargo, en razón de las particulares del caso, teniendo especialmente en cuenta que, como se dijo, el condenado mantuvo el contacto con las autoridades, especialmente con el Patronato de Liberados, es que entendemos que hubiese resultado prudente oír las explicaciones del nombrado en el marco de la audiencia realizada, como establece el artículo 339 del Código Procesal Penal de la Ciudad.
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