INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Y.E.G. SOBRE AMPARO - HABITACIONAL - INC 9967/2019-1
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirma la decisión de primera instancia que otorgó medidas cautelares a favor de un grupo familiar en situación de vulnerabilidad habitacional y de violencia de género, rechazando los agravios del GCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por la instancia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que otorgue al grupo familiar actor una solución adecuada de vivienda o los fondos suficientes para acceder a la misma.
El principal agravio de la demandada se centra en que la medida cautelar se otorgó a un grupo familiar cuya vulnerabilidad social no se acreditó de manera fehaciente.
Al respecto, cabe destacar que existe un cúmulo de situaciones que permiten tener por acreditada la situación de vulnerabilidad social del grupo.
Recordemos que se trata de un hogar monoparental con jefatura femenina, con 2 menores de edad, y que quien solicita la asistencia del Estado, es una mujer sola que se encuentra en situación de pobreza, desocupada, cuyos únicos ingresos provienen de la asistencia estatal. Todo lo cual se agrava de forma considerable al ser víctima de violencia de género.
En el presente, la actora manifiesta que padeció violencia bajo la modalidad doméstica por parte de su expareja y padre de sus hijos, y que solicitó a la justicia una orden de restricción y medidas de protección que fueron concedidas.
Además, fue debido a los hechos de violencia padecidos, que la actora se vio obligada a abandonar la residencia que compartía con el padre de sus hijos.
A su vez, el demandado no puede desconocer que por aplicación de lo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 4.036 el Gobierno de la Ciudad debe implementar acciones destinadas a brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual y que, en todos los casos, se le debe brindar asistencia psicológica, asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito.
De hecho, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó recientemente la decisión de un tribunal del fuero que, en un caso similar, condenó al GCBA a que con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 4036, presente una propuesta para brindar a la parte actora asistencia, que incluyera alojamiento y que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de la amparista -mujer víctima de violencia doméstica a cargo de un hijo menor de edad, sin red de contención familiar, en situación de vulnerabilidad social
- (Expte. N° 16034/18 “Y. W. V. S.” del 10/03/21).
Todas estas circunstancias son suficientes para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho, puesto que el ordenamiento jurídico le otorga una protección especial a grupos familiares que atraviesan condiciones como las aquí acreditadas.
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