C. S. M. CONTRA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OBRAS SOCIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechaza los recursos de apelación y confirma las costas y honorarios regulados en la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la improcedencia del recurso por agravios genéricos y en la legitimidad del acto administrativo autorizado por la SSSN.
En el caso, corresponde desestimar el pedido de suspensión del proceso formulado por la parte actora. Cabe señalar que, la suspensión del proceso es un instituto de excepción y, por tanto, no debe ser interpretado extensivamente sino en forma restrictiva, en función a las particularidades del caso, de los principios generales del ordenamiento jurídico y de las normas de jerarquía constitucional que lo atañen, de manera tal que, en la práctica, no se termine convalidando una situación de pendencia de la cual se derivase la afectación de la garantía de defensa en juicio (conf. Belluscio, A. y Zannoni, E. “Código Civil y leyes complementarias”, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1994, T° 5, págs. 304705, n° 5). En este contexto, si bien de las constancias del expediente surge que la parte actora interpuso el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra lo establecido en la disposición dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN) que determinó un valor diferencial y autorizó su cobro a favor de la Obra Social, en concepto de patología preexistente, sin que hasta el momento que solicitó la suspensión haya sido resuelto por la autoridad competente, lo cierto es que el presente proceso judicial no se encuentra supeditado a lo que se resuelva en sede administrativa respecto de la impugnación efectuada. Ello, por cuanto no existe ninguna norma que establezca que hasta tanto no se resuelva en sede administrativa el recurso interpuesto contra un acto administrativo, queda suspendido el proceso judicial, máxime cuando no correspondería a este fuero local expedirse sobre un eventual cuestionamiento de la disposición dictada por la SSSN. Por lo demás, cabe destacar que la resolución que la Administración disponga respecto del recurso jerárquico resultaría indiferente a los efectos de resolver lo pertinente a los recursos de apelación interpuestos, en la medida en que la validez y el alcance de dicha disposición no resulta objeto de este proceso.
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