INC 251487/2021-2 - A. D. B. contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - Secretaría Única Habitacionales
La Cámara de Buenos Aires confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA proporcionar alojamiento o subsidio a un grupo familiar en situación de vulnerabilidad social y discapacidad, rechazando el recurso de apelación del Gobierno por no acreditar la ausencia de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar lo resuelto por la Sra. Jueza de primera instancia, en cuanto, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a suministrar a la actora en el marco del programa habitacional "Atención para Familias en Situación de Calle" el monto necesario que permita al grupo familiar actor acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad.
Ahora bien, de las constancias del expediente surge que se trata de un grupo familiar de estructura monoparental con jefatura femenina, compuesto por la actora, una mujer de 37 años y por sus dos hijos de 6 y 4 años; que no poseerían redes de contención que puedan brindarles asistencia económica. Asimismo, uno de los menores posee certificado de discapacidad y la otra menor presenta diagnóstico presuntivo de trastorno generalizado del desarrollo (TGD). A su vez la actora se encontraría desempleada y excluida del mercado formal de trabajo, residiendo junto a sus hijos en una habitación de un hotel de esta ciudad.
En consecuencia, existe un cúmulo de situaciones que, en esta etapa inicial del proceso, permiten tener por acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora.
Al respecto, es insoslayable señalar que la vulnerabilidad de la actora ya habría sido reconocida por el GCBA quien, oportunamente, habría evaluado su situación y la habría incluido tanto en el Programa “Atención para Familias en Situación de Calle”, destinado a familias o personas solas en situación de calle que se encuentran en inminente situación de desamparo habitacional o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por motivo de desalojo u otras causas (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/familiasencalle), como así también en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social, brindando un subsidio mensual que se utiliza únicamente para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal, útiles escolares y combustible para cocinar (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena).
Siendo ello así, tal condición -la de vulnerabilidad
- ya habría sido valorada por el GCBA al momento de otorgar los beneficios y, esa situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto, el GCBA, continuaría abonando ambos programas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: