SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma el rechazo de la medida cautelar solicitada por Sancor Cooperativas Unidas Limitada contra el GCBA, argumentando que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, manteniendo la constitucionalidad del artículo 175 del Código Fiscal.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a obtener su exclusión de los regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos –ISIB-, suspendiéndose su cobro, liquidación y declaración, hasta tanto recayera sentencia definitiva.
En la presente acción meramente declarativa, se pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 175 del Código Fiscal (t.o. 2021), en tanto grava con el impuesto sobre los ingresos brutos las actividades que la actora realiza en esta jurisdicción, en oposición -a su entender
- con lo dispuesto en el artículo 9º, inciso b), apartado 1, de la Ley Nº 23.548 de “Coparticipación Federal de Impuestos”.
En ese marco, el cuestionamiento medular traído a estos estrados trasunta en torno a determinar, “prima facie”, si las actividades desarrolladas por la actora se encontrarían alcanzadas por los regímenes de recaudación del ISIB.
De las constancias de autos, surge que la accionante se encuentra organizada jurídicamente como cooperativa.
Ahora bien, en atención a lo que se desprende de su estatuto, es posible sostener que el fin social de la recurrente no es lucrativo. Sin embargo, ello no impide afirmar que algunas de las actividades desarrolladas por la actora tengan dicha naturaleza.
En un caso análogo al presente, la Sala I del fuero ha sostenido que “…la ley de coparticipación admitía la posibilidad de gravar ´actividades´ con fines de lucro. Es decir que la norma no fijaba un límite de orden subjetivo, sino objetivo: a estos efectos, lo relevante no era el encuadre jurídico societario de la persona, sino la operatoria concreta que ésta desarrollaba. Desde esta perspectiva, era plausible afirmar que una persona jurídica con un objeto principal de bien común […] podía desarrollar de todas maneras ciertas actividades dirigidas a obtener un beneficio económico; y tales actividades, en tanto no constituyeran el propósito central […], resultaban en principio admisibles” (“Automóvil Club Argentino c/ GCBA s/ repetición”, expte. N°28299/2007, sentencia del 30/10/20).
Asentado ello, toda vez que la parte actora no ha logrado acreditar, en esta etapa preliminar, que la valoración efectuada por el fisco local, en relación con el carácter lucrativo que se asignó a las actividades gravadas, fuese erróneo o bien que dichas actividades tuviesen otro carácter, independientemente de que sean desarrolladas por una cooperativa, corresponde concluir en que no existen elementos suficientes para considerar reunidos los recaudos previstos en la materia.
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