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C. A. M. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso del GCBA contra la medida cautelar que suspendió un sumario administrativo por inasistencias injustificadas en un empleo público. La decisión se fundó en que no se acreditaron adecuadamente los fundamentos médicos y el derecho de defensa del actor.

Sumario administrativo Medidas cautelares Procedencia Empleo publico Inasistencias injustificadas Docentes Resolucion inaudita parte Suspension de la ejecutoriedad Traslado de la demanda Falta de traslado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda los efectos de la Resolución Administrativa por medio de la cual no le fueron justificadas unas inasistencias, y que se abstenga de iniciar un sumario administrativo por las ausencias presuntamente injustificadas. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, en cuanto al planteo del Gobierno recurrente relativo a la falta del traslado previsto en el artículo 14 de la Ley N° 2.145, cabe recordar que se ha interpretado que “sólo cuando la medida solicitada afecte la prestación de un servicio público o perjudique la función esencial de la administración (circunstancias que no se observan en la especie y tampoco han sido claramente alegadas por la apelante), el juez previamente corre traslado a la autoridad pública para que se expida en el plazo de dos días sobre la inconveniencia de acoger la petición cautelar” (Sala I, “E. T. P. E. y otros c/ Instituto de Vivienda de la CABA y otros sobre otros procesos incidentales”, EXP 25831/3, sentencia del 12/11/2008). En este marco, observo que la Ciudad, al impugnar este aspecto de la sentencia, se limitó a destacar la falta del traslado previsto en el citado artículo, sin desarrollar de manera concreta y razonada argumentos que permitan comprender de qué modo lo decidido es susceptible de afectar funciones esenciales de la Administración y así justificar que su intervención previa resultaba ineludible. Por lo demás, se advierte que ya se confirió traslado de demanda mediante cédula electrónica en la que se acompañó la prueba presentada por la amparista. En consecuencia, corresponde rechazar este agravio.

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