GCBA CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO OSPACA SOBRE OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES Número: EXP 5103/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Cato y Cia. Sala IV declaró desierto el recurso de apelación de OSPACA por incumplimiento en la fundamentación y rechazo de agravios. La sentencia de primera instancia quedó firme, manteniendo la ejecución por deuda de $542.362,55 más intereses.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra lo decidido en primera instancia que rechazó la excepción de pago parcial y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada con mas intereses resarcitorios y punitorios. Al respecto, corresponde indicar que para rechazar la excepción de pago parcial el Juez de grado entendió que no se encontraban reunidos los requisitos establecidos en el artículo 451 inciso 5) del CCAyT, toda vez que la demandada no acompañó documentación que permita acreditar fehacientemente el pago de la deuda exigida, aunque sea de manera parcial. Este argumento central no fue rebatido por la demandada en su recurso de apelación, ya que se limita a reiterar lo expresado al oponer la excepción de pago parcial, es decir que la documentación ofrecida en dicha oportunidad era suficiente para probar el pago realizado de manera parcial al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sin incorporar nuevos argumentos y documentación alguna que respalde sus dichos ni que acrediten fehacientemente la cancelación parcial de la deuda. Al respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que en el marco de un juicio ejecutivo, corresponde rechazar la excepción de pago parcial opuesta si en la oportunidad de deducirse la defensa no se adjuntó la prueba requerida por la ley, pues, es requisito insalvable para su admisibilidad formal, que el acto cancelatorio se encuentre probado con documentos, los que deben acompañarse al oponerse la excepción (Fallos: 294:314). Ahora bien, no obstante lo expuesto, la demandada en su recurso no explica cómo la documentación aportada acreditaría el pago parcial de la deuda reclamada.
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