INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M M , A SOBRE 1 -INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEASISTENCIAFAMILIAR
La Cámara revocó la decisión que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba a A. M. M. sin realizar audiencia previa, y ordenó que se convoque a audiencia para garantizar su derecho a ser oído. La decisión se basó en que la ley requiere audiencia previa para revocar la probation tras un incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que revocó la suspensión del proceso a prueba sin la realización de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Procesal Penal de la Ciudad. El Fiscal, ante los incumplimientos de las pautas convenidas en oportunidad del otrogamiento de la "probation", solicitó que se fije la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Procesal Penal de la Ciudad. La Defensa, por su parte, puso en conocimiento del Juzgado la voluntad del imputado de desistir de la suspensión del proceso a prueba y, por ello, solicitó la suspensión de la audiencia de mención. A raíz de ello, la "A quo" resolvió revocar la "probation". Sin embargo, considero que la revocación de la suspensión del juicio a prueba resultó contraria a derecho, toda vez que se basó únicamente en el desistimiento intentado por el imputado, sin antes realizar la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Procesal Penal de la Ciudad a fin de oír al encausado y que éste pudiera explicar que razones le impidieron dar cumplimiento a las pautas de conducta oportuna y libremente asumidas.
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