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S. S. E. CONTRA Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar de permiso laboral remoto por motivos de cuidado de menor con patologías. La Cámara considera que, en el contexto actual, la normativa vigente y la situación epidemiológica no justifican la medida, y que la parte actora no acreditó la contraindicación de vacunación ni la existencia de riesgo inminente.

Derecho a la salud Emergencia sanitaria Coronavirus Pandemia Empleo publico Clases presenciales Covid-19 Ninos, ninas y adolescentes Establecimientos educacionales Deberes y derechos de los progenitores

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por la Sra. Jueza de primera instancia, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) le conceda a la actora un permiso de ausencia extraordinaria de su lugar de trabajo -vicedirectora en la escuela pública
- a fin de cuidar de su hija quien padece severos trastornos neurológicos, es considerada persona de riesgo y, que, en virtud de la pandemia COVID-19, no podía reintegrarse al centro educativo terapéutico donde asistía, debiendo permanecer en su hogar. Al respecto, cabe destacar que la medida solicitada es de las que técnicamente llamamos “innovativas” porque implican modificar la situación de hecho y de derecho existente. Este tipo de medidas son -por regla
- excepcionales. Tanto así, que la doctrina aún vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sostiene que constituyen “… una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa,resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos: 316:1833, entre otros). Ahora bien, de acuerdo con la situación epidemiológica y las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad (a partir del avance en el grado de vacunación y la baja de índices de mortalidad y de casos de COVID-19), las actividades desarrolladas en los establecimientos educativos retomaron su dinámica habitual previa a la pandemia (conf. Decreto N° 260/GCBA/2021). De tal modo, la situación de hecho de la parte actora no se encuentra dentro de las situaciones de excepción previstas para la dispensa de concurrir presencialmente al trabajo (conf. art. 11 inc c. del Decreto N° 147/2020 modificado por el Decreto N° 120/2021). De esta manera, en esta etapa inicial del proceso la situación de la parte actora no se hallaría en principio, amparada por la normativa vigente.

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