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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la parte actora, manteniendo las decisiones sobre la constitucionalidad y carácter remunerativo de ciertos conceptos salariales.

Diferencias salariales Interpretacion de la ley Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva Caracter remuneratorio Docentes Adicionales de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la Jueza de primera instancia, en cuanto rechazó parcialmente la demanda interpuesta y desestimó el reclamo respecto al adicional denominado "Material Didáctico". La actora se agravia por entender errónea la consideración de la Jueza de primera instancia en cuanto desestimó la pretensión referida al adicional "Material didáctico" ante la unificación con el "Material Didáctico Mensual", a través de lo acordado en el Acta Paritaria 2015. Ahora bien, en Febrero de 2015 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y las asociaciones gremiales que representan a los docentes del Gobierno local suscribieron una Acta Paritaria, en la cual acordaron que a partir del mes de Agosto del 2015 se unifican los conceptos Material Didáctico por Agente (MDA) y Material Didáctico Mensual (MDM) en único concepto. A su vez, cabe destacar que la parte actora limitó su pretensión a los dos años anteriores a la presentación de la demanda (julio de 2017), de modo que su reclamo es ulterior a la unificación de los conceptos bajo examen. Asimismo, de las constancias obrantes en la causa resulta que el concepto “Material Didáctico” no fue percibido ni se encontraba vigente durante el tiempo que se vincula con los hechos concernientes a la causa. En otras palabras, a partir de agosto de 2015, el rubro en estudio fue absorbido dentro del ítem “Material Didáctico Mensual”, quedando abarcado por este último, razón por la cual ya no consiste en un concepto salarial autónomo e independiente sino que se halla ligado a aquél. Más aún, y sin perjuicio de los razonamientos de índole teórico que efectúa, la actora no alude cuál sería el perjuicio concreto que la decisión adoptada le causa, toda vez que, el rubro “Material Didáctico”, fue incluido en el rubro “Material Didáctico Mensual”, a cuyo respecto se ha declarado el carácter remunerativo.

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