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CASAÑAS, FERNANDO CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la legalidad de la sanción administrativa impuesta al administrador del consorcio, rechazando los agravios del recurrente y sosteniendo la razonabilidad de la multa de $34.740, en virtud del incumplimiento de obligaciones de conservación y documentación del consorcio.

Defensa del consumidor Partes comunes Sanciones administrativas Administrador del consorcio Obligaciones del administrador del consorcio Multa (administrativo) Obras sobre inmuebles Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Conservacion de la cosa Incumplir obligaciones legales

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por el actor (administrador de consorcio) y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- que le impuso una sanción de una multa por infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley N° 941. En efecto, al momento de sancionar a la aquí recurrente, la Administración entendió que no se procedió a atender en tiempo a la conservación de partes comunes. Ello así, toda vez que el reclamo por falta de gas se había realizado en el mes de junio del año 2016 y recién en el Acta de Asamblea de fecha 23/11/2016 se aprobaron los gastos para las reparaciones pertinentes y arreglos referidos a filtraciones. Por su parte, para el 08/03/2017, no se habían terminado los trabajos correspondientes. Fue el propio recurrente quien reconoció expresamente –en sede administrativa– haber tomado conocimiento de los referidos inconvenientes en el mes de junio del año 2016 y, respecto a las reparaciones de la columna de agua manifestó que se contrató a un especialista para realizar la obra. Sin embargo, y tal como fue señalado en el decisorio aquí recurrido, el sumariado se limitó a exponer su versión de los hechos, sin acompañar o haber producido prueba que respalden sus dichos. El recurrente, acompañó la liquidación de expensas del mes 08 del año 2016 la cual refleja como gasto extraordinario realizado a una empresa por los trabajos realizados en la sala de gas y prolongación provisional y cambio de tres llaves de paso candados exploración y ejecución de nuevo conducto de ventilación acompañando la correspondiente factura de fecha septiembre de 2016. Por otro lado, de la liquidación del mes 09 del año 2016 surge como reparaciones en unidades: realización de cañería de gas desde la llave de paso del artefacto cocina hasta el mismo artefacto con caño, materiales y mano de obra y se acompañó el presupuesto de otro prestador. Es decir, de las constancias acompañadas surge que aún en el mes de noviembre del año 2016 se continuaban solicitando presupuestos para la realización de trabajos relacionados con el suministro de gas en el edificio.

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