Luna Agesta, José Damián y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía y exoneraciones) - diferencias salariales
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió parcialmente el recurso de apelación, confirmando la derogación del artículo 3º de la Ordenanza N° 43.562 y estableciendo que las costas de primera instancia se imponen en el orden causado.
En el caso corresponde, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda por diferencias salariales interpuesta por los actores en calidad de técnicos en hemoterapia del hospital público y cuyo objeto perseguía que se les reconozca el derecho a percibir por las "guardias técnicas" de la especialidad que realizan el valor establecido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 43.562, correspondiente al 30% de la categoría inicial de técnico, por cada guardia de 24 horas.
La parte actora solo se limita a mencionar que el Digesto Jurídico vigente al momento de interponer la demanda fue aprobado por la Ley Nº 5.454/2014 en la versión definitiva y por la Ley Nº 5.666/2016, en su primer actualización. Destacaron que dicho marco normativo contempla la plena validez, vigencia y eficacia de la Ordenanza H Nº 43.562 y, en particular de su artículo 3º al momento de la interposición de la presente acción.
Sin embargo, de la lectura de los fundamentos expuestos en la sentencia, se desprende que la Jueza de grado concluyó que la ordenanza en cuestión se hallaba derogada implícitamente en virtud de las sucesivas modificaciones dispuestas por las normas de la misma jerarquía y por disposiciones de las actas paritarias acordadas en las convenciones colectivas de trabajo, en los términos del Título II de la Ley Nº 471. Entre ellas, mencionó el Decreto Nº 671/1992, el que fue modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº1.667/1.997. Este último, fue ratificado por Resolución Nº 46/1998 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires -CABA-, adquiriendo rango de validez equivalente al de la ley en sentido formal. Asimismo, señaló que aun antes del período más antiguo reclamado en adelante, las guardas técnicas se liquidan por servicio cumplido, de acuerdo a los valores fijados y actualizadas en las sucesivas actas paritarias suscriptas en el marco de las negociaciones colectivas de la Comisión Paritaria Central (conf.considerandos de las Resoluciones Nº 1.762/MHGC/2006 -dictada como consecuencia de lo acordado en el Acta Paritaria Nº 22/2006
- y Nº 1.230/MHGC/2009, las Actas Paritarias Nº 7/2017 y Nº 23/2018, instrumentadas por Resoluciones Nº 3.436/2.017 y Nº 1.347/2018, respectivamente, y eventualmente las actualizaciones de años posteriores a estas).
Expuesto lo que antecede, cabe señalar que de las normas citadas, la parte actora nada dijo en su expresión de agravios. Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación no son menores, porque se debía criticar las razones centrales de la resolución apelada pues así lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, cabe destacar que la normativa que deroga implícitamente el artículo 3º de la Ordenanza Nº 43.562 se encontraba vigente durante el periodo reclamado y no prescripto en estas actuaciones, razón por la cual no se estaría aplicando de modo retroactivo como lo afirma la parte actora en su expresión de agravios.
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