Logo

EXP 6140/2020-0 - CUIJ: EXP J-01-00034283-8/2020-0 - Actuación Nro: 361769/2022

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirma la sentencia que mantiene la obligación del GCBA de garantizar el acceso a una vivienda digna a la parte actora, en atención a su situación de vulnerabilidad social y de salud, en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Situacion de vulnerabilidad Accion de amparo Procedencia Trabajo sexual Derecho a la vivienda digna Monto del subsidio Subsidio del estado Colectivo lgtbiq+ Enfermedades transmisibles Portadores de hiv

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presentara una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de la parte actora. En efecto, la actora ha probado que se encuentra en situación de vulnerabilidad social. La amparista es una mujer trans, de 51 años, que manifestó que no cuenta con un grupo familiar que pueda asistirla en materia económica. Según refirió sólo su hermana gemela la ayuda con sus problemas de salud. Mencionó que reside en una habitación en un hotel familiar de esta Ciudad, cuyo canon locativo ascendía a veintidós mil setecientos pesos ($22.700) mensuales. Informó que previo a la pandemia ejercía la prostitución, pero actualmente se encontraba desempleada y que su condición de mujer trans dificultaba el acceso al mercado formal del trabajo. Alegó que la suma que percibía en concepto de subsidio habitacional por el Programa “Atención para familias en Situación de Calle” resultaba insuficiente porque solo cubría de forma parcial el costo del alojamiento. En cuanto a su estado de salud, indicó que padece de HIV, por lo que comenzó un tratamiento con antirretrovirales y cáncer de piel (Sarcoma de Kaposi) por el que realiza un tratamiento de quimioterapia. Manifestó percibir trece mil doscientos pesos ($13 200) por el Plan “Progresar Trabajo” y que una vez al mes, recibe una caja de mercadería de una fundación de asistencia a personas del LGBTIQ+. Conforme lo apuntado, la prueba presentada, y dado que la parte actora no ha logrado superar las condiciones de precariedad que en su momento sustentaron el otorgamiento de la medida cautelar peticionada en las presentes actuaciones, y su posterior inclusión en los programas habitacionales, y perdura su situación de vulnerabilidad, es claro que subsiste la obligación del Gobierno de garantizar su acceso a la vivienda. Tal es, por lo demás, la propia voluntad legislativa, formulada en la ya mencionada Ley N° 3.706 y más tarde por la Ley N° 4.036.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar