G. J. L. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS Número: EXP 128918/2021-0
La Cámara confirma la sentencia que ordenó al GCBA garantizar asistencia alimentaria adecuada a un beneficiario con discapacidad en situación de vulnerabilidad social
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que arbitre los medios necesarios a fin de brindar al actor el beneficio previsto en el programa "Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho" de modo tal que su prestación no podrá ser inferior al mínimo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 4.036 y deberá ser suficiente para cubrir el costo de la dieta indicada en el informe nutricional acompañado a la causa. En efecto, se dictó la Ley N° 1.878 por la que se creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo derecho" el cual consiste en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario. En esa línea, cabe señalar que de la documentación arrimada surge que se trata de una familia unipersonal conformada por el actor, de 53 años, con certificado de discapacidad con diagnóstico de "Dependencia en silla de ruedas. Ausencia adquirida de pierna a nivel o debajo de la rodilla" y que a su vez padece hipertensión arterial, diabetes tipo II insulinorrequirente y que se realizó estudios por una neumopatía diabética motivo por el cual debe respetar un plan de alimentación especial. Por otra parte carece de redes de contención que puedan asistirlo y laboralmente se encuentra desempleado. Asimismo, del informe nutricional actualizado elaborado por la Licenciada en Nutrición, se concluye que el actor debe realizar una alimientación hipocalórica y el costo estimado para la adquisición de los alimientos a fin de satisfacer dichas necesidades nutricionales diarias asciende a la suma de $15.357,79. En efecto, las circunstancias señaladas precedentemente dan cuenta de la situación de vulnerabilidad social por la que atraviesa el actor, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en la materia, así como la omisión lesiva por parte de la demandada.
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