BARDELLI MATIAS SALVADOR CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la responsabilidad del GCBA por daños causados en accidente laboral y modifica en parte la cuantificación de las indemnizaciones, manteniendo la responsabilidad del Estado y rechazando los agravios del actor y del demandado.
En el caso, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, contra la sentencia que lo condenó al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor como consecuencia del accidente laboral padecido. El actor, prestó funciones para el Gobierno local, en su condición de arquitecto, bajo la suscripción de sucesivos contratos de locación de servicios que se renovaron hasta el 31/12/13. Durante el año 2013, se le encomendó relevar la infraestructura edilicia y analizar lo necesario para impermeabilizar la azotea de un edificio de la Ciudad. Destacó que, sin los elementos de seguridad necesarios para trabajo en altura, al verificar el estado del techo de la propiedad, se acercó al borde, perdió el equilibrio, tropezó, y cayó al vacío. El Gobierno recurrente entendió que no medió una relación de empleo con su contrario, sino que se vinculó con aquel mediante válidos contratos de locación de servicios, manifestando que resultaba el profesional independiente quien debía cumplir con las medidas de seguridad pertinentes. Ahora bien, el cuestionamiento no resulta suficiente para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. En efecto, en la sentencia de grado, luego de valorar la totalidad de las probanzas rendidas en las presentes actuaciones, se resolvió que “…no parece existir ningún motivo que justifique la modalidad de contratación, dado que no se ha demostrado que las tareas del actor se diferencien de funciones propias del régimen de la carrera o que tan solo complemente el trabajo del personal de planta permanente, por lo que la suscripción de los contratos de locación de servicios no se ajusta a las previsiones legales.// En los casos como el presente, para evitar el fraude laboral, en necesario que a la hora de efectuar contrataciones el Estado acredite la existencia de las circunstancias de excepción que exige la norma”. Dichos extremos eran indispensables para darle entidad a sus argumentos, que no merecieron actividad probatoria alguna.
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