Logo

ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. EN HOMENAJE A LOS VETERANOS Y CAÍDOS EN LA DEFENSA DE LAS ISLAS MALVINAS Y EL CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA ORTIZ, SOFIA CRISTINA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES NÚMERO: EXP37099/2018-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales y condenó al GCBA a pagar diferencias salariales. El tribunal ratificó que las liquidaciones de aportes previsionales deben limitarse a las diferencias reconocidas en la sentencia firme y que la interpretación del carácter remunerativo implica la obligación de retener aportes solo sobre dichas diferencias, respetando la cosa juzgada.

Cosa juzgada Liquidacion Seguridad juridica Remuneracion Diferencias salariales Empleo publico Aportes y contribuciones previsionales Caracter remuneratorio Retencion de aportes previsionales Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que resolvió rechazar los planteos efectuados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y aprobar la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto se encontraba ajustada a derecho de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia definitiva. El GCBA se agravia por cuanto entiende que la declaración del carácter remunerativo de los adicionales conlleva la obligación de retener los aportes sin limitación alguna. Es decir que no debe limitarse a las diferencias salariales en concepto de sueldo anual complementario por la declaración del carácter remunerativo de los suplementos y aquellas que resulten como consecuencia de la inclusión en la base del fondo estímulo, sino que las retenciones sobre esos rubros deben efectuarse sobre lo ya percibido por la accionante en su momento como parte de su salario mes a mes. Este cuestionamiento no puede prosperar. Ello teniendo en cuenta que la sentencia definitiva se encuentra firme, en tanto no fue apelada por las partes, siendo este planteo introducido por el GCBA recién al momento de impugnar la liquidación presentada por la parte actora. Así, teniendo en cuenta los términos en los que quedó trabado el litigio, la base del cálculo para efectuar las retenciones por aportes debe limitarse a las diferencias reconocidas en la sentencia de fondo. Lo contrario implicaría una afectación al principio de cosa juzgada. De esta manera, en lo que aquí interesa, la liquidación presentada por la parte demandada y desestimada por el Juez interviniente no se ajusta a los parámetros dispuestos en la sentencia que se encuentra firme. En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en reiteradas oportunidades que apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Fallos: 243:306; 315:2406). Así las cosas, independientemente de si corresponde que el GCBA como agente de retención realice los descuentos referidos -que en el caso no viene discutido-, estando en etapa de ejecución, la liquidación debe atenerse a lo ordenado en la sentencia firme y que ahora se busca ejecutar.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar