RESPONSABLE PAGINA WEB EL MUNDO DE LAS AVES, NN SOBRE 128 - MANTENER ANIMALES EN LUGARES INADECUADOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revocó la nulidad del procedimiento y el sobreseimiento dictados en primera instancia, ordenando la continuación del trámite en el estado previo, afirmando que el procedimiento fue ajustado a derecho y que la inspección no vulneró garantías constitucionales.
Con relación con los nuevos paradigmas consagrados a partir de la evolución doctrinaria, legislativa y jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional, que llevaron a la consideración del animal como una víctima y, por ende, como un sujeto -no humano
- de derecho, que lo hace merecedor de la más amplia protección jurídica, resulta necesaria efectuar algunas precisiones.
En efecto, no puede pasarse por alto que a nivel nacional se encuentra vigente la Ley N° 14.346 de 1954 -que complementó a la Ley Sarmiento N° 2.876-, la cual establece penas para los casos de maltrato y actos de crueldad animal. Al respecto, su artículo 1° prevé que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales” . Luego, sus artículos 2° y 3° enumeran qué serán considerados actos de maltrato y actos de crueldad, respectivamente.
Sin perjuicio que, al día de la fecha no se cuenta con una norma en Argentina que considere a los animales como sujetos -no humanos
- de derechos y con la necesaria adaptación del ordenamiento jurídico penal a tal calidad, lo que implicaría dejar de considerar a un animal como un objeto al que puede dañarse, no puede dejar de advertirse que el panorama descripto no se condice con la situación vigente a nivel internacional, lo cual trajo aparejado una clara influencia en el desarrollo de la jurisprudencia a nivel local.
En este sentido, en 1977 se sancionó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal, que la proclamó al año siguiente y, posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Este instrumento internacional reconoce una serie de derechos fundamentales a los animales, algunos de ellos son los consagrados por el artículo 1° en cuanto refiere que “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”; y por el artículo 2° que prevé “…Todo animal tiene derecho al respeto (…) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.
De tal modo, puede advertirse que el interés de tutelar los derechos de estos particulares sujetos de derecho no se encuentra limitado a algunos ámbitos territoriales sino que responde a una preocupación global.
A su vez, a nivel regional, el Consejo de Europa estableció una gran cantidad de convenios relativos a la protección de los animales o la preservación de las especies, que forman parte del derecho comunitario. Algunos de ellos son el Tratado de Maastricht del 7 de febrero de 1992 del que se desprende una “Declaración relativa a la protección de los animales”; el Tratado de Ámsterdam del 2 de octubre de 1997 incluye un “Protocolo de acuerdo sobre la protección y el bienestar de los animales”; y el Tratado de Lisboa del 13 de diciembre de 2007 cuyo artículo 13 consagra el “respeto del bienestar de los animales, seres sintientes”.
Algunas legislaciones europeas, tal el caso de Austria, Alemania, Suiza, Cataluña y Francia, se erigen como ejemplos en la materia con códigos civiles internos que comienzan a reconocer el estatuto del animal no como un objeto apropiable sino como un ser sensible o sintiente.
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