GARCIA, CARLOS SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas en Sala I confirmó el rechazo de las excepciones por falta de acción, inexistencia del hecho y falta de participación criminal en causa de defraudación a la administración pública. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y la legalidad del cierre provisional de la investigación.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó las excepciones por falta de acción, inexistencia del hecho, y falta de participación criminal. La Fiscalía atribuyó el suceso consistente en haber retirado una bicicleta del puesto de estación perteneciente a la flota del Gobierno de la Ciudad sin haber procedido a su devolución hasta la fecha en que se llevó a cabo la audiencia a tenor del artículo 172 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Consideró, para fundar la imputación, que el imputado había suscripto la declaración jurada electrónica de Flota de Bicicletas del G.C.B.A., que en cuyo artículo 1° establecía que, la bicicleta, era entregada en comodato, comprometiéndose el firmante a su devolución dentro del término del establecido (dos horas).” Encuadrando la conducta atribuida en el artículo 174 inciso 5º en función de la defraudación prevista en el artículo 173, inciso 2º, del Código Penal. La Defensa planteó las excepciones por inexistencia del hecho y falta de participación del imputado. En ese sentido, el inciso “c” del artículo 207 del Código Procesal Penal de la Ciudad se refiere al supuesto en que surja un manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, inexistencia del hecho, o falta de participación criminal, respecto de la conducta descripta en el decreto de determinación de los hechos o en el requerimiento de juicio. Dicho de otra forma, significa que la conducta investigada no se encuentra prevista en el ordenamiento positivo, que el evento investigado no se produjo, o que el imputado no ha tenido participación en el mismo, teniendo como marco común la descripción del suceso realizado por el Fiscal de grado. Ahora bien, la Defensa en sus planteos efectúa una interpretación de las constancias obrantes en la causa distinta a la efectuada por el titular de la acción y la Judicante, circunstancia que configura una cuestión probatoria, y por ello ajena al marco de las excepciones.
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