Constitución Nacional y 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA). Recordemos que el caso, causa o controversia, al igual que la legitimación, se trata de presupuestos procesales de acceso a la jurisdicción que resultan controlables aun de oficio (ver Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, Fallos: 331:2257; 308:1489, entre muchos otros y Tribunal Superior de Justicia -en adelante TSJ-, Expediente n° 8133/11: “Yell Argentina SA” del 23/05/2012 y expediente N° 8668, voto de los Jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano). En los votos citados se dijo que el artículo 106 de la CCABA determina como presupuestos esenciales de validez del proceso la existencia de un caso o causa susceptible de ser tratado por un órgano judicial, y planteado por parte de un sujeto legitimado. De esta manera, si tramitara un juicio sin la existencia de una “causa” el Poder Judicial intervendría en un supuesto que excede las competencias que le fueron constitucionalmente asignadas, con la consiguiente violación del principio de división de poderes."> Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y OTROS contra GCBA y OTROS sobre amparo - impugnación - inconstitucionalidad - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución Nacional y 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA). Recordemos que el caso, causa o controversia, al igual que la legitimación, se trata de presupuestos procesales de acceso a la jurisdicción que resultan controlables aun de oficio (ver Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, Fallos: 331:2257; 308:1489, entre muchos otros y Tribunal Superior de Justicia -en adelante TSJ-, Expediente n° 8133/11: “Yell Argentina SA” del 23/05/2012 y expediente N° 8668, voto de los Jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano). En los votos citados se dijo que el artículo 106 de la CCABA determina como presupuestos esenciales de validez del proceso la existencia de un caso o causa susceptible de ser tratado por un órgano judicial, y planteado por parte de un sujeto legitimado. De esta manera, si tramitara un juicio sin la existencia de una “causa” el Poder Judicial intervendría en un supuesto que excede las competencias que le fueron constitucionalmente asignadas, con la consiguiente violación del principio de división de poderes."/>Constitución Nacional y 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA). Recordemos que el caso, causa o controversia, al igual que la legitimación, se trata de presupuestos procesales de acceso a la jurisdicción que resultan controlables aun de oficio (ver Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, Fallos: 331:2257; 308:1489, entre muchos otros y Tribunal Superior de Justicia -en adelante TSJ-, Expediente n° 8133/11: “Yell Argentina SA” del 23/05/2012 y expediente N° 8668, voto de los Jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano). En los votos citados se dijo que el artículo 106 de la CCABA determina como presupuestos esenciales de validez del proceso la existencia de un caso o causa susceptible de ser tratado por un órgano judicial, y planteado por parte de un sujeto legitimado. De esta manera, si tramitara un juicio sin la existencia de una “causa” el Poder Judicial intervendría en un supuesto que excede las competencias que le fueron constitucionalmente asignadas, con la consiguiente violación del principio de división de poderes."/>
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Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y OTROS contra GCBA y OTROS sobre amparo - impugnación - inconstitucionalidad

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó el rechazo de la acción de amparo contra la venta de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires, argumentando que no se acreditó vulneración constitucional ni daño ambiental concreto, y que se respetaron los procedimientos de participación ciudadana.

Venta de inmuebles Subasta publica Agravio concreto Derecho ambiental Caso concreto Bienes publicos del estado Dominio publico del estado Derecho a un medio ambiente sano Plan urbano ambiental Parques publicos

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez de grado, en cuanto rechazó la demanda de amparo interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (CBAS). La parte actora promovió la acción de amparo, con la finalidad de declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley N° 5.704, en cuanto autoriza la venta de diez inmuebles y a su entender ello resulta contrario a dispuesto en los artículos 9.b.3, 9.b.4, 9.b.5, 9.d.3.d, 8.d.3, 22.d, y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental (PUA), al ejercicio de la democracia participativa, al derecho a la vivienda digna, al hábitat en su faz colectiva y al derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado. Ahora bien, en relación a la pretensión vinculada a proteger el ambiente, se observa que se ha llevado adelante un proceso sin un caso judicial que lo hiciera posible en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional y 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA). Recordemos que el caso, causa o controversia, al igual que la legitimación, se trata de presupuestos procesales de acceso a la jurisdicción que resultan controlables aun de oficio (ver Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, Fallos: 331:2257; 308:1489, entre muchos otros y Tribunal Superior de Justicia -en adelante TSJ-, Expediente n° 8133/11: “Yell Argentina SA” del 23/05/2012 y expediente N° 8668, voto de los Jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano). En los votos citados se dijo que el artículo 106 de la CCABA determina como presupuestos esenciales de validez del proceso la existencia de un caso o causa susceptible de ser tratado por un órgano judicial, y planteado por parte de un sujeto legitimado. De esta manera, si tramitara un juicio sin la existencia de una “causa” el Poder Judicial intervendría en un supuesto que excede las competencias que le fueron constitucionalmente asignadas, con la consiguiente violación del principio de división de poderes.

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