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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BOTTERO, MATIAS SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN LEY 1472) Número: INC 200022/2021-4 CUIJ: INC J-01-00200022-5/2021-4 Actuación Nro:2124110/2022

La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del fuero local para entender en la causa por contravenciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que el domicilio del imputado, las pruebas y la existencia de la denuncia en la jurisdicción favorecen la competencia territorial del tribunal.

Discriminacion Economia procesal Jurisdiccion y competencia Cuestiones de competencia Competencia por el territorio Lugar de comision del hecho Codigo contravencional de la ciudad autonoma de buenos aires Inicio de las actuaciones

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de incompetencia en razón del territorio interpuesto por la Defensa. El Magistrado fundó su decisión en que con las pruebas agregadas al legajo se podía tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigible para esta etapa de la investigación, que el actuar del acusado – imputado por discriminar (art. 65 Ley N° 1472)
- habría sido ejecutado desde su domicilio en esta ciudad. A su vez, agregó que la víctima había tomado conocimiento del hecho mientras desarrollaba su actividad profesional en la ciudad. De este modo, concluyó en que tanto la ejecución como la producción del resultado de peligro concreto de las contravenciones imputadas, se habrían dado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La recurrente entiende que la teoría de la ubicuidad violaría el principio de legalidad y la letra del artículo 2º del Código Contravencional. Señalan que no surgen razones que justifiquen la aplicación excepcional de este principio que rige para los delitos en los cuales es difícil delimitar el lugar de consumación. Ahora bien, el articulo 2º del Código Contravencional establece que “[e]l Código Contravencional se aplica a las contravenciones que se cometan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las que produzcan sus efectos en ella”. Ello así, en el presente se observa en primer lugar que el imputado se domicilia en esta Ciudad, donde se presume la comisión de los hechos investigados. En segundo lugar, más allá de los principios en los que se basen las partes para fundar sus posturas respecto a la jurisdicción que debe intervenir, entendemos que debe primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente y que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos del fuero local. Así, cabe destacar que es en esta Ciudad donde se ha llevado a cabo toda la investigación y el caso ha avanzado hasta el requerimiento de elevación a juicio por lo que la continuación del proceso ante sus estrados es la solución más aconsejable para asegurar, a su vez, una mayor economía procesal y mejor defensa del imputado (conf. Fallos: 272:154; 316:820; 321:1010 y 323:2582, entre otros), pues esta postura es la que mejor favorece la pronta terminación del proceso requerida por la buena administración de justicia (conf. Fallos: 242:164; 308:2153 y 330:3623).

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