Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA COMINI, DAVID UBALDO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRAAUTORIDAD ADMINISTRATIVA Número: EXP5263/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso del GCBA respecto a costas y declaración de conocimiento abstracto; confirmó que la demora en responder al planteo motivó la acción judicial y que el GCBA debe afrontar las costas por conducta reticente.
En el caso, corresponde confirmar lo decidido por el Juzgado de primera instancia en cuanto impuso las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Ello en el marco de una acción cuyo objeto -que fue declarado abstracto
- perseguía la declaración de exento del actor, en carácter de ex combatiente de Malvinas
- del pago del Impuesto Inmobiliario, Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL).
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria –de vencedora o de vencida
- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (Fallos: 344:1137, 329:1853 y 1898, entre otros).
En el caso, se ha declarado abstracto el asunto traído a conocimiento del Juez de grado y, al ser ello así, le asiste razón al GCBA al afirmar que –técnicamente
- no hay una parte vencida en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT).
Sin embargo, al declarar de conocimiento abstracto la cuestión, el Juez interviniente consideró que el GCBA debía cargar con las costas atento a que “… la conducta reticente del demandado en dar respuesta al planteo efectuado por el contribuyente forzó a este último a iniciar la acción. Consecuentemente, toda vez que la demora en el dictado del acto motivó la interposición de la demanda, las costas del proceso deben ser impuestas a la parte demandada”.
En tal contexto, el GCBA en su recurso no rebate adecuadamente no haber dado motivo a la promoción de la acción y, por ello, debe cargar en el caso con las costas del proceso.
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