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ZELARAYAN, Gonzalo Maximiliano y otros contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - vivienda

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó la medida cautelar que ordenaba al GCBA elaborar y remitir proyectos de rezonificación, argumentando que la resolución de primera instancia carecía de fundamentación adecuada respecto del peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

Medidas cautelares Politicas sociales Dano ambiental Facultades de la administracion Regimen juridico Derecho a la vivienda digna Tareas de urbanizacion Alcances Emergencia habitacional Verosimilitud del derecho invocado

En el caso, corresponde revocar la setencia dictada por el Juez de primera instancia, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por el actor, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a elaborar y remitir a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el proyecto de rezonificación definitiva, el proyecto de renovación urbana y el Plan para la concreción de soluciones habitacionales para el Sector N°4 de la traza de la Ex Au 3 y su zona de influencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 324, los artículos 26 y 32 de la Ley N° 3.396 y la Ley N° 4.089. Al respecto, asiste razón al GCBA cuando sostiene que no se advierte el cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho “pues, más allá de los juicios emitidos por el Magistrado no ha indicado concretamente por qué razón ha considerado probable que el derecho que esgrime la actora, le asista”. En efecto, el Juez de grado consideró acreditada la verosimilitud del derecho en tanto “la obligación legal (impuesta por las Leyes Nros. 324 y 3.396) de realizar una rezonificación y enviar un proyecto a la Legislatura de la Ciudad no habría sido cumplida por parte de la demandada”. Sin embargo, dentro del acotado margen cognoscitivo que permiten las medidas cautelares y con las constancias hasta ahora reunidas en el expediente, no se advierte de qué manera las omisiones legales de rezonificación y renovación urbana atribuidas al GCBA producen una afectación o menoscabo al medio ambiente. En efecto, no se observa de qué manera la presentación ante la Legislatura de los proyectos y planes dispuestos por la ley impiden la producción de un daño ambiental relevante de incidencia colectiva (cfr. el art. 27 de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente) o bien, en caso de acreditarse, evite la continuación del daño o que se agrave la degradación del ambiente (arts. 1.710 y 1.711, del Código Civil y Comercial).

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