INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS PASEO DE COMPRAS LA JUANITA NN Y OTROS SOBRE 289 1 - FALSIFICACIÓN DE MARCAS / SEÑAS O FIRMAS OFICIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirma la declinatoria de competencia a favor de la Justicia Federal en casos de falsificación de marcas y delitos conexos, sustentando la competencia federal por la naturaleza del delito, y mantiene la decisión de la jueza de primera instancia de rechazar el allanamiento solicitado para investigar evasión tributaria.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declaró la incompetencia parcial de este fuero en favor de la justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, exclusivamente respecto del hecho encuadrado en el artículo 31 de la Ley N° 22.362. La presente investigación tiene por objeto determinar la responsabilidad de una o varias personas aún no identificadas, quien o quienes, por medio de una red social y en diferentes locales comerciales comercializarían diferentes tipos de indumentaria, accesorios y calzados que llevan diferentes marcas que no fueron fabricados ni supervisados por éstas y donde también se intenta determinar que a partir de la venta de obtenidas se evadieron mediante ocultaciones maliciosas y/o engañosa, el pago de tributos al fisco de la Ciudad. Dichas conductas que fueron encuadradas por la Fiscalía como constitutivas de los delitos previstos en los artículos 201 y 289, inciso 1, del Código Penal y artículo 1 de la Ley N° 24.769. Conforme surge de las constancias de autos, ante la solicitud de allanamiento formulada por el Ministerio Público Fiscal, la Magistrada de primera instancia dictó la incompetencia parcial en razón de la materia, al entender que parte del objeto de la investigación se correspondía con la transgresión del artículo 31 de la Ley N° 22.362, disponiendo la remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En efecto, asiste razón a la Magistrada, tal como se desprende de la descripción del hecho objeto de investigación se observa "prima facie" la presunta transgresión del artículo 31 de Ley Nº 22.362. La citada ley, y en particular dicho artículo, tiende a proteger el uso que sin autorización del titular, se efectúe de la marca. Y requiere que se ponga en venta, se venda o de otra manera se comercialicen, productos o servicios con una marca registrada que haya sido falsificada o imitada fraudulentamente, o perteneciente a un tercero sin su autorización. A su vez, conforme lo prevé el art. 33 de la citada ley, es un delito cuya competencia es federal. Al respecto se ha sostenido que la competencia por la materia, y en particular la federal, es improrrogable (328:3906).
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