Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA III SECRETARÍA ÚNICA FRIMETALS ACONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la incompetencia de su propia sala para tramitar la ejecución del daño directo en una causa de consumo, resolviendo que debe tramitarse en los juzgados de primera instancia, en línea con la normativa vigente y evitando dispendios procesales.
En el caso, corresponde declarar la incompetencia de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para conocer en instancia originaria en la ejecución del daño directo solicitado por la consumidora, y determinado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-.
En efecto, para evaluar la competencia de la Cámara a fin de dar trámite a la ejecución de la Resolución Administrativa dictada por la DGDyPC que condenó a la firma sancionada a pagar un resarcimiento en concepto de daño directo en favor de la consumidora, corresponde tener presente lo dispuesto en la Ley N° 6.407 que diferencia la competencia de la Justicia en las Relaciones de Consumo -artículo 5
- y la específica de la Cámara de Apelaciones -artículo 6-.
A su vez la Ley N° 6.286 (BOCBA 5779 del 14/01/20) modificó el artículo 42 de la Ley N° 7 y estipuló que 6 de los 24 juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario “impartirán, además, justicia en materia de relaciones de consumo”, despejando así cualquier duda que pudiera haber con relación al término “Justicia en las relaciones de Consumo” contenido en el artículo 5 de la Ley N° 6.407.
De acuerdo con lo expuesto, toda vez que la Ley N° 6.407 atribuyó en forma expresa la competencia para ejecutar el daño directo a los juzgados de primera instancia de la Justicia en las Relaciones de Consumo, y que la Cámara actúa como instancia única en los casos que la ley específicamente prevé, la denunciante deberá proceder por la vía de ejecución de sentencia ante la instancia de grado.
Máxime si consideramos que la instancia única es de carácter excepcional y que debe interpretarse de forma restrictiva.
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