M., D. A. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Y OTROS
La Cámara de Apelaciones confirmó la absolución de D. A. M. por hechos contravencionales y desestimó la solicitud de devolución del arma, considerando que no se acreditó la materialidad ni la intención de hostigar, en un contexto de duda razonable y en aplicación del principio in dubio pro reo.
En el caso, corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la decisión de grado que absuelve al encartado. En el presente, el Fiscal de Cámara entendió respecto de la valoración del hecho denunciado, que existía prueba directa e independiente del relato de la denunciante, de tres personas que presenciaron el suceso con una percepción opuesta a la de la víctima, por lo que la valoración de la prueba había sido conforme a derecho y, en consecuencia, no sostuvo el recurso de apelación este punto. A partir de lo expuesto, y toda vez que el Fiscal de Cámara, no mantuvo sino que desistió expresa y fundadamente del remedio procesal interpuesto por su colega de grado, por cuanto existe unidad de actuación entre los miembros del Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Cámara se encuentra facultada para desistir la intervención que el Ministerio Público Fiscal haya tenido en las instancias anteriores, mediante dictamen fundado (confr. arts. 4º y 35 inc. 1° Ley Nº 1903 ), cabe tener por desistido el remedio procesal intentado.
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