L , M A SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La Cámara de Apelaciones revierte la condena de M A L por falsificación y uso de documento público, absolviéndolo por duda razonable respecto a su conocimiento de la falsedad del documento y la ausencia de dolo, en virtud del principio in dubio pro reo.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que condenó al encartado en orden al delito de uso de documento público falso a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, revocó la condicionalidad de la pena de un año y seis meses de prisión que le había sido impuesta por el Tribunal Nacional en la causa seguida por el delito de lesiones leves agravadas y lo condenó a la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, y, en consecuencia, absolver al nombrado. Cabe señalar que el atribuido en la presente investigación se trata de un delito doloso, y que el aspecto cognoscitivo exige un conocimiento positivo de la falsedad del documento o certificado, así como la voluntad de utilizarlo como tal, según su finalidad probatoria, por lo que sólo es admitido el dolo directo (D’Alessio, Andrés José y Divito, Mauro A., Código penal comentado y anotado; parte especial, ed. La Ley, año 2004, pp.996). Finalmente, en lo relativo al dolo exigido por el tipo, cabe afirmar que debe ser directo, o bien, de primer grado, que es la forma más intensa de dolo, y tendrá lugar cuando el autor haya ejecutado la acción “precisamente con el fin de producir el acontecer típico” (Frister, Helmut, Derecho Penal. Parte General, ed. Hammurabi, pp. 224). Teniendo en cuenta ello, es dable señalar que tanto durante el debate como en el marco de la audiencia celebrada ante esta instancia, el imputado y su Defensa relataron que éste perdió su trabajo durante la pandemia de Covid-19 y que, por lo tanto, optó por trabajar como "delivery", empleo que proliferó en ese contexto. Así, y ayudado económicamente por su madre, pudo comprar una moto usada en cuotas. Asimismo, y dado que su licencia se encontraba vencida desde 2015, habría gestionado el correspondiente pedido de turno ante el Registro de Av. Roca. Sin embargo, debido a la demora de dicha dependencia en asignarle un turno, se habría constituido presencialmente, pero según sus dichos no lo quisieron atender porque estaba cerrado, y sostuvo que le indicaron que todo se gestionaba "on line". No obstante ello, el turno no le llegaba. Por lo tanto, continuó relatando, y frente a la desesperación de contar con una licencia para poder trabajar, su madre habría encontrado una página de internet que hacía de gestoría para conseguirlas, y siendo que en esa época se gestionaba todo de manera "on line" pensó que el trámite era auténtico. Precisó que si bien sabía que al tramitarse las licencias de conducir se deben realizar ciertos exámenes previos, los que efectuó al sacar la licencia anterior que se venció, supuso que estos requisitos habían cambiado a partir de la modalidad "on line" que regía en pandemia. De este modo, y a partir del análisis de las presentes actuaciones, entendemos que la Fiscalía no logró acreditar la existencia del elemento subjetivo de los tipos penales de falsificación y uso de documento público que le atribuyó al aquí acusado. Ello, en tanto las pruebas rendidas en juicio resultan insuficientes para tener por acreditado, con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, que el imputado hubiera tenido el conocimiento efectivo y la voluntad, elementos constitutivos del dolo requerido para la configuración de las conductas en cuestión restantes agravios formulados por el recurrente.
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