INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GIARDINO, EUGENIO SOBRE 183 - DAÑOS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revoca la decisión de la jueza de primera instancia que declaró la reparación integral del daño en un caso de daños y amenazas, argumentando que la oposición del fiscal fue fundada y que el imputado registraba antecedentes penales.
Debe descartarse el argumento expresado por el Fiscal para oponerse a la reparación integral del daño sobre la base de que el artículo 59, inciso 6º del Código Penal no se encuentra operativo. En efecto, la controversia surge en atención a que el Código Procesal Penal de la Ciudad sólo regula como vías alternativas para la solución de conflictos la opción de recurrir a una instancia oficial de mediación o composición (art. 216, CPPCABA) y la de la conciliación entre el querellante y el acusado en el caso de un delito de acción privada (art. 270 y 271, CPP), más no se encuentra prevista una regulación para la procedencia de la reparación integral del daño. Sobre este punto, esta Sala ha considerado en precedentes como “Irazusta, Patricio Guido s/ 181 inc. 1º – Usurpación – Despojo" (Causa Nº 5583/2020-2, rta. 10/08/2022) que no es óbice para la aplicación del instituto la circunstancia de que el legislador local no haya todavía regulado la reparación integral del daño en el Código Procesal Penal de la Ciudad, ya que las vicisitudes de la implementación de un código adjetivo no pueden impedir la aplicación de causales de extinción de la acción penal que se encuentran vigentes en el Código Penal de la Nación.
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